REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 10 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º

Causa número: 1C-327-06

Jueza: de Control N° 1.
Abg. Julet Coromoto Valera.

Secretario: Abg. Juan Salvador Páez García.

Fiscal: V del Ministerio Público
Abg. Icardi Somasa Peñuela.

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)

Victima: El Estado Venezolano
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Audiencia: oír adolescente

En la causa distinguida bajo el número 1C-327-06, en el día de hoy 10 de Noviembre de 2006, marcando la hora las 12:05 a.m. minutos de la mañana, se traslado a la Sala de Audiencias número uno ubicada en primer piso del Palacio de Justicia con sede en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, a la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal para celebrar Audiencia de Oír Declaración al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en virtud de la orden de ubicación librada contra el adolescente en fecha 07-11-06, cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 eiusdem.

Se encontraba presentes en la audiencia la ciudadana Jueza de Control No. 1. Abg. Julet Coromoto Valera y el ciudadano Secretario de Control Abogado Juan Salvador Páez García. Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, de conformidad con el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Icardi Somasa Peñuela; la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez en representación del Defensor Publico del adolescente Abg. Luís Alberto Arocha, quien se encuentra en la ciudad de Caracas atendiendo compromisos laborales, se deja constancia de la asistencia del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).


A continuación, la Jueza de Control explicó breve y didácticamente a los presentes que como es conocido por todos en fecha 07 de Noviembre de este mismo año, este Tribunal ordeno la ubicación inmediata del adolescente presente en la audiencia, en virtud de la no comparencia a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Impuesto el adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente, la Jueza, le preguntó si deseaba declarar, manifestando el adolescente que si deseaba hacerlo, a continuación expuso: “yo no vine porque cuando llegaron las boletas citándome yo no estaba aquí. Es todo”.


Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Dada la exposición de mi defendido, observa esta defensa que en la presente causa el Ministerio Publico no solicito privación de libertad, por lo que solicito la Libertad Plena del adolescente, se deje sin efecto la orden de ubicación librada contra mi representado y se fije a la menor brevedad oportunidad para celebrar audiencia preliminar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


Posteriormente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien haciendo uso de la misma expuso que: “Ciertamente el Ministerio Público no solicito privación de libertad respecto a la presente causa, sin embargo hago del conocimiento de este Tribunal que el adolescente se encuentra solicitado por el Tribunal de ejecución con sede en Guanare, mediante una orden de captura dictada en fecha 27-06-06, por haberse fugado de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, razón por la cual solicito sea puesto a la orden de ese juzgado ya que existe riesgo razonable de que evada nuevamente el proceso. Consigno en este acto para ser agregada a las actas copia certificada de la decisión dictada por Tribunal de ejecución por medio de la cual ordena la captura del adolescente en la causa signada con el Nº E-173-05. Es todo”.


Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: “En virtud de la exposición de la Fiscal, hago del conocimiento del Tribunal que el adolescente tenia plena intención de presentarse voluntariamente y afrontar el proceso, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no había podido hacerlo, razón por la cual solicito se le brinde una oportunidad de demostrar su voluntad y en consecuencia sea recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, pues este es el centro de reclusión idóneo para educar y orientar a un adolescente”.


La Fiscalia expone a continuación: “Esta representación Fiscal considera que no es procedente la reclusión del adolescente en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por cuanto existe el antecedente de una evasión previa de dicho centro, donde el adolescente se negó a cumplir las instrucciones dadas por el personal que labora en dicho centro, aunado a que el joven imputado ya cumplió la mayoría de edad razón por la cual solicito sea ingresado en la Comandancia General de La Policia del estado Portuguesa. Solicito copia simple de la presente acta.


La defensa señala: “Las autoridades de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, deben recibir a todo adolescente que ingrese al sistema de responsabilidad penal de adolescentes, sin hacer ningún tipo de exclusión, por lo cual solicito se le conceda una nueva oportunidad a mi representado para que demuestre su intención de corregir su conducta y afrontar responsablemente el proceso, ratifico la solicitud de que sea recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a la orden del Tribunal de Ejecución.


La juez pregunta al adolescente si desea exponer sobre lo expuesto por su defensora, y expone: “Yo quiero portarme bien, denme una nueva oportunidad para demostrarlo, déjenme en la Casa de Formación Integral, que yo seguiré las reglas que me pongan. Es todo”.


DECISIÓN.


Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos; En base a lo solicitado por la defensa, es necesario resaltar que este Tribunal ordeno fue la ubicación del adolescente a fin que explicara en motivo de su incomparecencia al Tribunal, la cual se hizo efectiva en el día de hoy , y por cuanto el adolescente tiene orden de captura por parte del Tribunal de Ejecución tal como lo expresa la Fiscal del Ministerio Publico y vista la copia certificada consignada en este mismo acto, es por lo que esta Juzgadora acuerda dejar a partir de este momento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), a la orden del tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente Estado Portuguesa. En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en relación a que el adolescente permanezca en la Comandancia General de Policía, este Tribunal lo acuerda sin lugar, por cuanto es el tribunal de Ejecución quien dictaminará el sitio de reclusión del adolescente, librándose oficiar al referido tribunal y al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que traslade desde la sede de este Tribunal hasta la sede de la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, donde quedará recluido hasta nueva orden por parte del tribunal de Ejecución. Así se decide.

Por otra parte este Tribunal fija la audiencia preliminar a celebrarse el día martes 14-11-2006, a las 10:15 de la mañana, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando las partes notificadas de la presente fijación.