REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 15 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

CAUSA 1C-335-06.

IMPUTADO
IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSOR PUBLICO Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.



La Abg. Maria Alejandra Fernández, en su condición de Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO:


HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

Considero la Representación Fiscal que del resultado de la investigación, surgen serios elementos para el enjuiciamiento del adolescente, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 10 de Abril de 2006, a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio El Cambio, Avenida 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde los funcionarios Sub –Comisario Marcos Rojas, Inspector Adonis Rivero, Detective Juan Carlos Gil, y Agente Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas se dirigieron con la finalidad de hacer efectiva una orden de visita domiciliaria signada con el N° 3CS-4597-06, emanada del Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar fueron atendidos por la ciudadana ANDREINA LILY VALLADARES HIDALGO, y procedieron a darle cumplimiento a dicha orden, logrando encontrar en el patio trasero de dicha vivienda una panela elaborada en material sintetico de color marron que cubre un plastico de color rojo, otro trasparente y otro papel de color blanco contentivos de restos vegetales de presunta drogha de la denominada marihuana, asi mismo se localizaron 120 pitillos de material sintetico de color transparente, 86 pitillos grandes de color rosado, 8 pitillos de color amarillo grande, 6 pitillos color rosado pequeño, 3 pitillos amarillos pequeños, 3 trozos de material sintetico, un color negro y rojo, otra negra y otra roja con tirro color marron y la cantidad de cuatrocientos un mil bolivares (401.000,oo). Posteriormente procedieron a trasladar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas a las personas que allí se encontraban las cuales quedaron identificas d ela siguiente manera, ANDREINA LILY VALLADARES, de 39 años de edad, YOSMAR JOSE DIAZ VALLADARES, de 21 años de edad, JORANDRE DARILIS RODRIGUEZ VALLADARES, de 18 años de edad, EVELIN CAROLINA HIDALGO, de 23 años de edad, MARIA ALEJANDRA HIDALGO, de 19 años de edad, VICTOR ANTONIO ARGUELLO BURGOS, 74 años de edad, y los adolescentes:IDENTIDADES OMITIDAS, poniendo a los adolescentes a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe Jose Sequera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 1 y 2 de las Actas).

2.- Acta Policial suscrita por el funcionario Marcos Rojas, Inspector Jefe, Jose Gregorio Sequera, Detective, Juan Carlos Gil y Agente Orangel Colmenárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 9 de las Actas).

3.- Acta Policial suscrita por el funcionario Ispector Jefe Jose Sequera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas).

4.- declaracion del ciudadano: JOSE MANUEL ZERPA SILVA, (Folio 23 de las Actas), quien manifesto: “Yo venia de la casa de mi mamá que queda detrás del Mercado Simón Briceño, de el Barrio El Cambio de esta ciudad, yo iba exactamente para el Barrio La Importancia por la última calle y me meti por un callejón que da a la otra calle, entonces unos señores que se identificaron como funcionarios d ela petejota, me solicitaron la colaboración de servirles como testigos en un a llanamiento que iban hacer, mostrandome un papel el cual me explicaron que era la orden de allanamiento, ahí accedi a pestarle esa colaboración y una señora que estaba en una casa ellos se les identificaron como funcionarios de la petejota y le mostraron el mismo papel que me mostraron a mi, es decir la orden de allanamiento y ellas le permitió que pasaran a la casa, ahí se comenzo a revisar todo y en el patio de la casa de esa señora localizaron como un envoltorio color marron que tenia dentro como especie de un monte seco, con un olor fuerte, tambien encontraron regados por el patio trozos de pitillos de color rosados y amarillos y trozos de envoltorios de color rojo, negro, azul claro todos como de plastico, que estaban como embarrados de olor fuerte, tambien contraron regados por el suelo varios billetes, entre estos de veinte, diex, cinco, cinco, dos y mil bolivares, de ahí se trajeron todo eso y a las personas que estaban detro de la casa se las trajeron para este cuerpo.”Es todo.

5.- Experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Miguel Segundo Perez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 26 de las Actas).

6.- Experticia Botanica suscrita por el Toxicologo Juan Jose Ledesma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 124 de las Actas).

7.- Experticia Toxicologica suscrita por el Toxicologo Juan Jose Ledesma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 128 de las Actas).

8.- Experticia Botanica suscrita por el Toxicologo Juan Jose Ledesma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 131 de las Actas).



MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del adolescente acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Documentales y Testimoniales:

Para ser incorporada al Juicio Oral mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio del Toxicologo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas, sub delegacion Guanare Estado Portuguesa el mismo es pertinente y necesario por cuanto practico la prueba de orientación y Experticia Botanica a las sustancias incautadas y deponga al Tribunal el resultado de éstas, asi como la Experticia Toxicologica practicada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en raspado de dedos y toma de muestras de orina y deponga al Tribunal sus conclusiones.

2.- Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Jose Sequera, Sub-Comisario Marcos Rojas, Inspector Adonis Rivero, Detective Juan Carlos Gil y Agente Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub-Delegacion Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto practicaron la orden de Allanamiento en la residencia donde incautaron droga, dinero, realizaron la aprehension de los adolescentes imputados y depongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

3.- Testimonio del funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, sub delegacion Guanare, el mismo es pertinente y necesario cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento al dinero que consiguieron en la parte posterior de la vivienda con la droga incautada y deponga al Tribunal sus conclusiones.

4.- Testimonio del ciudadano: JOSE MANUEL ZERPA SILVA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Guanarito Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° 7.295.717, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.


Finalmente, la representación Fiscal, calificó jurídicamente los hechos, como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. Además solicito se admita la misma, de conformidad con lo establecido en el. Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.

SEGUNDO:


Impuesto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la garantía Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó; NO QUERER DECLARAR.

Por su parte la defensa, señalo que invoca el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, observado que las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público no demuestran la comision de un hecho punible pues, los testigos señalan que vieron al adolescente entrar en la casa pero no indican haberlo visto cometer delito alguno, por lo tanto no se pude considerar que existan elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido por el motivo que lo acusan.


Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera:

Si bien es cierto que de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con el Testimonio del Toxicologo Juan Jose Ledesma Carmona, Inspector jefe Jose sequera, Sub Comisario Marcos Rojas, Inpector Adonis Rivero, Detective Juan Caros Gil y Agente Orangel Colmenares, Miguel Segundo Perez y la declaracion del ciudadano Jose Manuel Zerpa Silva, quien fue la persona que acompañó a los funcionarios a realizar la orden de allanamiento.


Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia de los adolescentes acusados, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem:

1.-Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

2.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.

TERCERO:

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las formulas de solución anticipada, procedente en el presente caso como lo es la de la admisión de los hechos, conforme a la norma prevista en el artículo 583 Sección Tercera del Capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formula ésta alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo libre de todo apremio o coacción que no querían admitir los hechos.

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento, quedando notificadas las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO 1



ABG. JULET C. VALERA C. DE RIVAS.




La Secretaria,

ABG. OMLY SOTO.