REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


Guanare, 22 de Noviembre de 2006.
Años 196O Y 147O

CAUSA: 1C-303-06.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.

DEFENSOR: Abg: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.

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Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 22-11-2006, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), el cual fuera asistida por la Defensora Público Especializada Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:



PRIMERO:

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-07-2006, se llegó a una conciliación, y habiéndose acordado la obligación que debía cumplir la imputada, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, quedando establecida como obligación la siguiente:

1.- Prohibición de la adolescente imputada de comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la víctima la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la condición impuesta a la imputada, consistente en Prohibición de la adolescente imputada de comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la víctima la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), fue cumplida a cabalidad y esto se evidencia con lo manifestado en la audiencia por la victima, el cual informa que la imputada si cumplió con la obligación impuesta por el tribunal

Así mismo la Defensa en su oportunidad manifiesta que verificado el cumplimiento de la obligación solicito al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente la obligación que cumplió a cabalidad y, cumplida como ha sido la obligación, condición impuesta y asumida por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.