REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 22 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

CAUSA 1C-337-06.

IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

VICTIMA
EMILIO JOSE ARAUJO ALVAREZ

DELITO
LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

DEFENSOR PUBLICO Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EMILIO JOSE ARAUJO ALVAREZ.

Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando su voluntad de no querer hacer uso del mismo.

Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, e impuesto el adolescente de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 22-11-2006, visto que el Defensor Público, solicito se instara a la conciliación por ser delito de los que no merecen privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.


S E G U N D O:

El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrieron el día 15 de mayo de 2005, a las 9:00 horas de la noche, en una vía pública, ubicada en la carretera Morita, Sector La Curva, específicamente frente a la vivienda de la familia Barcos, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano: EMILIO JOSE ARAUJO ALVAREZ, cuando se le acercó el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), y sin motivo aparente le lanzó una piedra que le impacto en la pierna y cuando se dio vuelta el adolescente imputado utilizando un arma de fuego tipo escopeta le propino un disparo que le ocasionó múltiples orificios en el abdomen y miembros inferiores, con lesiones intestinales, con un tiempo de curación de dos meses, calificadas como lesiones de carácter grave, posteriormente el imputado intentó dispararle de nuevo pero se le atasco el arma de fuego por lo que salió corriendo del lugar.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana LILIANA RAFAELA GONZÁLEZ MONTILLA, (Folio 1 de las actas), “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien utilizando una escopeta le dio un tiro a mi hermano de nombre EMILIO JOSE ARAUJO, quien a raiz de ese tiro se encuentra hospitalizado en la sala de emergencias del hospital de esta ciudad en la cama 22.

2.- Inspeccion Técnica N° 490, suscrita por el ciudadano: CESAR MONTILLA y SADIEL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa, (Folio 4 de las Actas).

3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el ciudadano: SADIEL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa, (Folio 5 de las Actas).

4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el ciudadano: SADIEL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa, (Folio 6 de las Actas).

5.- Declaración del ciudadano: EMILIO JOSE ARAUJO ALVAREZ, (Folio 9 de las Actas), quien manifestó: “Yo venia saliendo del pool cuando cruce la calle el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), me tiro una piedra que me pego en la pierna y cuando volteo me disparo y me dijo no yo lo que quería era quebrarte la pierna, sapo y trató de dispararme pero el chopo se le enconcho y salio corriendo.

6.- Reconocimiento medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, (Folio 10 de las actas), Conclusión:
Estado general: Malas Condiciones.
Tiempo de curación: 2 meses salvo complicaciones.
Carácter: Grave.

7.- Declaración del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 28 de las actas). Quien manifestó: “No quiero declarar.” Es todo.

T E R C E R O:

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora, explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES.