REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 21 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Causa: 2C- 327-06
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Imputada: Identidad Omitida por razones de ley
Victima: Yorvelis del Carmen Castillo Oviedo.
Delito: Lesiones Intencionales Leves.
Fiscal: Quinto Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.
Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Decisión: Sobreseimiento Provisional.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En virtud del hecho ocurrido en fecha 27 de Septiembre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, en la carretera nacional vía a Barinas antes de llegar a la Escuela Concentrada Falcón, Guanare, Estado Portuguesa, cuando la adolescente Yorvelis del Carmen Castillo Oviedo iba camino a la escuela de ese sector a llevarle la merienda a su pequeño hermano Luis Oviedo, cuando fue sorprendida por la adolescente Eunice Coromoto Núñez Hernández, y sin motivo alguno la agarro por el pelo tumbándola al suelo y procediendo a morderla en la cara y brazo derecho, causándole excoriaciones alargadas tipo mordedura humana en pómulo izquierdo, cara ventral 1/3 proximal antebrazo derecho, excoriaciones pequeñas en semiluna en cara posterior de cuello, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve. .

SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia de la ciudadana Beatriz Soleen Oviedo, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 18/08/1969, soltera, asistente de Laboratorio Clínico, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.738, residenciada en el Barrio El Falcón carretera nacional vía Barinas, casa s/n de color Blanco, a una cuadra de la escuela, Guanare, Estado Portuguesa; (Folio 02 de las Actas).
2.- Declaración de la adolescente Yorvelis del Carmen Castillo Oviedo, venezolana, menor de edad, nacida en fecha 10-11-93, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.950, de 11 años de edad, nacida el 15-04-1994, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio El Falcón carretera nacional vía Barinas, casa s/n de color Blanco, a una cuadra de la escuela, Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 03 de las Actas).
3.- Acta de Investigación de fecha 29 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito a esta sub-delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 08 de las Actas).
4.- Acta de Investigación de fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario Agente Osuna Yilber, adscrito a esta sub-delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 10 de las Actas).
5.- Declaración de la adolescente Castillo Oviedo Yorvelis del Carmen, venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.950, residenciada en el Barrio Falcón, calle principal a una cuadra de la escuela Concentrada, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 12 de las Actas).
6.- Acta de Investigación de fecha 06 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario Agente Osuna Yilber, adscrito a esta sub-delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 13 de las Actas).
7.- Examen Médico Legal practicado a la adolescente Yorvelis del Carmen Castillo Oviedo, suscrito por el médico forense Farn Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se observa: (Folio 20 de las Actas)
Fecha de hecho: 28/09/2005. Fecha del examen: 28/09/2005. Excoriaciones alargadas tipo mordeduras humana en pómulo izquierdo, cara ventral 1/3 proximal antebrazo derecho. Excoriaciones pequeñas en semiluna en cara posterior de cuello. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de curación: 8 días. Privación de ocupación: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.
8.- Declaración de la ciudadana Sara María Castillo Sánchez, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.906.609, residenciada en el Barrio El Falcón calle 1, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 21 de las Actas).

TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la agraviada Yorvelis del Carmen Castillo Oviedo, manifiesta en su que en el momento en que se disponía llevarle la comida a su hermano que se encontraba en la escuela, la adolescente imputada comenzó a decirle palabras obscenas y la agarró por el cabello lanzándola contra el suelo, donde la golpeó y la agredió con los dientes, causándole excoriaciones alargadas tipo mordeduras humana en pómulo izquierdo, cara ventral 1/3 proximal antebrazo derecho, excoriaciones pequeñas en semiluna en cara posterior del cuello, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como Lesiones de carácter leve, sin embargo, en el transcurso de la investigación adolescente imputada, no compareció al despacho Fiscal, a los fines de ser informada del hecho que se le imputa y garantizarle su derecho a ser oída a pesar de habérsele librado boleta de citación en reiteradas oportunidades, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente Eunice Coromoto Núñez Hernández.
CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por el delito que se le imputa de Lesiones Intencionales Leves.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificada, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada y Defensora.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.


La Jueza de Control N° 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.


La Secretaria,

Abg. Omly Soto