REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 21 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°

CAUSA N°: 2C-326-06.
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IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: LAMAS YEFERSON

DELITO: LESIONES PERSONALES

FISCAL: ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, nacida en fecha 08-12-1990, de 16 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.758.098, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 3, casa s/n; Guanarito Estado Portuguesa; quien se encuentra debidamente asistida por la abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, Defensora publica segunda especializada en materia de responsabilidad penal del adolescente, domiciliada en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 1 de febrero de 2006, a las 3:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario C/1ero. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTE, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanarito, fue comisionado para que se trasladara hasta el hospital Arnoldo Gabaldon, a la averiguación de un accidente de transito, al llegar al lugar mencionado pudo constatar que se trataba de un arrollamiento, hecho ocurrido a las 3:30 horas de la tarde, en la carrera 9, con calle 7, frente a la escuela básica monseñor Unda, Guanarito estado Portuguesa donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conducía una motocicleta, marca Yamaha, modelo JOG-ZR, tipo paseo, año 2003, y con la cual arrollo al niño YEFERSON LAMAS, al no tomar las medidas de seguridad al llegar a una zona escolar, sufriendo el niño a consecuencia del impacto, según diagnostico de la Dra. NORA MARQUEZ, fractura de tibia y peroné desplazada de miembro inferior derecho, quedando hospitalizado bajo observación medica.

DILIGENCIAS PRACTICADAS:

1.-Acta policial de fecha 26 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario C/1ero. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTE, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanarito (Folio 1 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “ el día de hoy, miércoles 01-02-2006, como a las 3:20pm, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanarito, fui comisionado por clase de inspección, para que me trasladara hasta el hospital Dr. Arnoldo Gabaldon, de Guanarito, a la averiguación de un presunto accidente de transito, donde me entreviste con el medico de guardia quien me informo que avía ingresado un niño lesionado producto de un arrollamiento a peatón con lesionado, ocurrió a eso de las 3:00 p.m., en la carrera 09, con calle 7, frente a la escuela básica monseñor Unda, Guanarito, estado Portuguesa, haciéndome entrega de los datos, diagnostico medico de la persona lesionada, de inmediato me trasladé al sitio del accidente, procedí a tomar las medidas de seguridad, dibujar el área demostrativo del accidente, no graficando el vehiculo por haber sido movido de su posición final, ordene el traslado de los vehículos al estacionamiento puesto de transito de Guanarito, donde quedaron depositados a la orden de la fiscalia del ministerio publico, finalmente regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: imprudencia del conductor (no tomar las medidas de seguridad al llegar a una zona escolar).

LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:

1.- Motocicleta particular, sin placas marca Yamaha, modelo JOG-ZR tipo paseo, año 2003 color negro serial de carrocería 3YK6746895.

2.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1ERO. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTE, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanarito, (folio 8 de las actas), VEHICULO Nº 1: sin placas, servicio particular, marca Yamaha, modelo JOG-ZR, clase moto, tipo paseo, transporta su conductor, color negro, s/c: 3YK6746895, propietario JUANA LUGO ESPINOLA, conductor: CAMACHO LUGO YENIRETH YUBELI, venezolana, CI: 19.758.098, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliada en el barrio 23 de enero, calle 3, s/n; Guanarito estado Portuguesa, sin licencia para conducir. Observaciones: para el momento del accidente este vehiculo (moto) según versión de testigos del hecho circulaba por la carrera 9, en sentido oeste-este, y al frente de la escuela básica “monseñor Unda” se produjo el arrollamiento.

3.- Versión del ciudadano YENIRETH YUBELI CAMACHO LUGO, fecha de nacimiento 18-12-89, soltera, estudiante, cedula de identidad Nº 19-758-098, sin licencia, reside en el barrio 23 de enero, calle 3, s/n; Guanarito estado Portuguesa, (folio 23 de las actas), quien manifestó: “no quiero declarar es todo”

4.- Oficio Nº 9700-57-2249, suscrito por el medico forense FRAN BURGO VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, donde informa: (folio 30 de las actas), que el niño YEFERSON LAMAS, no compareció por ante este servicio de medicatura forense para ser sometido a un reconocimiento medico legal.

SEGUNDO

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del reporte del accidente suscrito por el funcionario VICTOR MANUEL MORANTE, adscrito al puesto de vigilancia de Guanarito, que la adolescente imputada conducía una motocicleta marca Yamaha, color negro, modelo JOG-ZR, tipo paseo, con la cual arrollo al niño YEFERSON LAMAS, al no tomar las medidas de seguridad al llegar a una zona escolar. Siendo trasladado hasta el Hospital Miguel Oraa de Guanare para recibir asistencia medica, sin embargo, no se logro determinar las lesiones sufridas por el niño arriba mencionado, por cuanto este no acudió al servicio de la medicatura forense a fin de ser evaluado por el medico forense FRAN BURGO VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica.



TERCERO

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY fecha de nacimiento 18-12-89, soltera, estudiante, cedula de identidad Nº 19-758-098, sin licencia, reside en el barrio 23 de enero, calle 3, s/n; Guanarito estado Portuguesa, por el delito que se le imputa de Lesiones Personales.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificada, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada y Defensora.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,




ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.



LA SECRETARIA,




ABG. OMLY SOTO