REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 22 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA N°: 2C-328-06.
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IMPUTADO: ANDER FLORES CASTILLO
VICTIMA: CERMEÑO TORRES DILCIA ZULEYMA
DELITO: HURTO
FISCAL: ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSORA: LIDIA TERESA RIVERO TOVAR.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue al adolescente ANDER FLORES CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Silvestre estado Barinas, nacido en fecha 21-03-1993, de 13 años de edad, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 3, carrera 01, calle 2A, casa s/n; detrás del matadero municipal, Papelón Estado Portuguesa, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada LIDIA TERESA RIVERO TOVAR, Defensora publica segunda especializada en materia de responsabilidad penal del adolescente, domiciliada en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.
PRIMERO
DESCRIPCION DEL HECHO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 11 de Abril de 2006, a las 12:00 horas del medio día aproximadamente, en el barrio 23 de enero calle 1, cerca del matadero municipal municipio Papelón, estado Portuguesa, donde habita la ciudadana CERMEÑO TORRES DILCIA ZULEYMA, y en el momento en que salio a atender a un vendedor de cesta, el adolescente ANDER FLORES CASTILLO, se introdujo por una ventana y se dirigió a una de las habitaciones donde la ciudadana antes mencionada tenia la cantidad de 180.000.00, dentro de una Biblia y se apodero de estos, y cuando la agraviada se percato de lo sucedido ya el adolescente no se encontraba dentro de la casa, por lo que formulo la denuncia ante fiscalia quinta del primer circuito del estado Portuguesa.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
1.-Denuncia de la ciudadana CERMEÑO TORRES DILCIA ZULEYMA, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, residenciada en el barrio 23 de enero calle 1, cerca del matadero municipal municipio Papelón, estado Portuguesa, titular de la cedula Nro 9.406.562. (Folio 1 de las actas) quien manifestó lo siguiente “en el día de ayer 11/4/2006, como a mediodía, yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y Salí a atender a un vendedor de cestas y me puse a hablar con una muchacha que también estaba comprando unas cestas, luego de pagarle algo al vendedor, regrese a mi casa y vi. Que en una ventana donde estaban unas ramas de coco estaban tumbadas, de una vez pensé que se había metido otra vez ANDER FLORES, entonces abrí la nevera, y vi. Que se había comido unas cosas que estaban allí, también fui al cuarto donde esta la Biblia donde guardo la plata y veo que tampoco estaba la plata que había dejado guardada que eran 180.000.00, en efectivo, entonces fui a la casa de ANDER FLORES CASTILLO, para hablar con la mama de nombre Noris Castillo, y decirle lo que había pasado y ella me respondió que ella no lo aguantaba y que ella no podía pagar la plata porque ella no lo mandaba, que si quería que lo denunciara y estaba un poco brava, decía que ella no podía hacer nada con ese muchacho, es todo. ¿Diga usted, fecha, hora, lugar, de los hechos antes narrados? Contesto: en mi casa en el barrio 23 de enero de papelón, el día de ayer 11/4/2006, como antes de las 12 del mediodía ¿diga usted, que objetos hurto ANDER FLORES de su residencia? Contesto: bueno de la nevera se comió una torta, una leche y una azúcar y 180.000.00 Bs. Que estaban dentro de la Biblia que estaba en la peinadora de mi cuarto, que es donde esta la ventana por donde se metió. ¿Diga usted, la identificación autora del hecho? Contesto ANDER FLORES, como 12 a 14 años de edad y vive cerca de mi casa ¿Diga usted, quien presencio los hechos antes expuestos? Contestó: no creo que lo hayan visto porque eso estaba solo. ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido algún hecho similar con el adolescente? Contesto: si, el se metió una vez a mi casa por el baño y se llevo 120.000.00 bs. Es todo.
2.- Declaración de la ciudadana ZORIS ELENA CERMEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, domestica, residenciada en el barrio 23 de enero, carrera 1, con calle 2, casa s/n, municipio Papelón, estado portuguesa, titular de la cedula nº v- 16.514.245, (folio 4 d las actas) quien manifestó lo siguiente: el lunes de la semana pasada, hoy hacen 8 días, nos enteramos que en la casa de la señora DILCIA CERMERO, quien es mi hermana, se metió ANDER FLORES, por segunda vez y se llevo unas cosas de la nevera como comida, una leche t una torta, y también se llevo 180.000.00, bs en efectivo, que estaban en su cuarto, y esta no es la primera vez, la otra vez se metió y se llevo 120.000.00 bs. De esa vez el mismo ANDER FLORES, comento que había robado a la señora DILCIA CERMEÑO, y como lo habían descubierto se cambio de ropa y se vino a Guanare, y en la tarde regreso a Papelón, una vez el se quedo en mi casa y me comento como le había robado a la señora DAIZA 200.000 bs que vive en una esquina cerca de mi casa, mi hermana DILCIA CERDEÑO, ha hablado con la mama de ANDER FLORES, para decirle lo que había pasado y en la primera vez la mama de ANDERSON FLORES, de nombre NORIS CASTILLO, vio las huellas que había dejado su hijo en el suelo, y que ella estaba consciente de cómo es su hijo y sabe lo que hace su hijo y que no va a pagar nada porque ella no lo manda a hacer eso. Es todo. ¿Diga usted, fecha lugar y hora de los hechos? Contesto: el lunes 10-04-2006, de la semana pasada en el transcurso de la mañana en la mañana en la casa de la señora DILCIA CERMEÑO, que queda en el barrio 23 de enero de Papelón. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que persona es la autora del hecho que se investiga? Contesto: fue ANDER FLORES como de 12 años de edad. ¿Diga usted, que objetos se llevo el adolescente ANDER FLORES de la casa de la señora antes mencionada? Contesto: se llevo la plata que eran 180.000.00 bs del cuarto de ella y unos víveres que estaban en la nevera de su casa ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente en cuestión ha hecho anteriormente lo que hizo en la casa de la señora DILCIA CERMEÑO? Contesto: si hace como 2 meses se metió también en la casa de la señora DAIZA donde se llevo 200.000.00 bs y hace como 20 días se metió en la casa de mi hermana DILCIA de donde se llevo 120.000.00 bs. Es todo.
SEGUNDO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente ANDER FLORES, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la agraviada DILCIA ZULEIMA CERMEÑO, manifiesta en su denuncia que al momento que atendía a un vendedor el adolescente imputado se introdujo por una ventana y se dirigió a unas de las habitaciones y se hurto la cantidad de 180.000.00 bs que se encontraban guardados dentro de una Biblia, sin embargo, la agraviada no observo cuando el adolescente se apodero de la cantidad antes señalada, ya que esta se encontraba en la parte de afuera de la vivienda y así consta en su propia declaración, por otro lado, la ciudadana ZORIS ELENA CERMEÑO, manifiesta que se entero del hurto del que fue objeto la ciudadana DILCIA ZULEIMA CERMEÑO, mas no fue testigo presencial del mismo, no existiendo mas testigos que valen lo manifestado por la agraviada, de3 tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente ANDER FLORES
TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Flores Castillo Ander, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento deL adolescente FLORES CASTILLO ANDER.
CUARTO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente FLORES CASTILLO ANDER, venezolano, de 13 años de edad fecha de nacimiento 21-03-93, soltero, sin oficio, cedula de identidad indocumentado, reside en el barrio 23 de enero, carrera 01, casa 2A, s/n, detrás del matadero municipal, Papelón estado Portuguesa por el delito que se le imputa de Hurto en perjuicio de la ciudadana CERMEÑO TORREZ DILCIA ZULEIMA.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente FLORES CASTILLO ANDER, ya identificada, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada y Defensora.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. OMLY SOTO