REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 07 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA N°: 2C-323-06
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: MEJIAS PACHECO EDGAR ANTONIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE
FISCAL: ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 16-3-1990, de 17 años de edad, obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 1, casa s/n; Guanare Estado Portuguesa; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor publico primero especializado en materia de responsabilidad penal del adolescente, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha (8) de Abril de 2006, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando 3 personas entre ellos uno conocido como EFREN ENRIQUE MONTENEGRO, alias “EL EFREN”, fueron a buscar al ciudadano EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO a su casa, donde fueron atendidos por el progenitor de este, ciudadano GONZALO MEJIAS SAEZ, quien le manifestó que su hijo no se encontraba ese momento y se fueron por la cuadra donde vive la suegra de su hija, ubicada en el barrio las Americas, calle 5, frente a la casa Nº 28-65, Guanare estado Portuguesa donde se encontraba en la parte del patio la ciudadana VILMARY YOHANA MEJIAS PACHECO cuando escucho que su hermano EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO, la estaba llamando desde la calle, y en ese momento se percata que herida en ambas piernas y escucho varios tiros, aun así y observo a su hermano arriba mencionado tirado el suelo y sin signos vitales, en ese momento llegaron sus dos hermanas quienes la trasladaron al Hospital Miguel Oraa para recibir atención medica.
Al día siguiente de los hecho, los funcionario WILMER CASTILLO Y MANUEL RAMOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se trasladaron al barrio las Americas a fin de obtener información sobre el hecho investigado, cuando fueron abordados por unas personas de sexo masculino, con el seudónimo de informante, quien le comunico que los autores y participes del homicidio del ciudadano EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO, los conoce con los apodos “EL EFREN”, “EL CARA DE HUEVITO” Y “EL BURRITO”, quienes fueron identificados como: EFREN ENRIQUE MONTENEGRO, alias el “EFREN”, de 19 años de edad, LUIS ENRIQUE CAMEJO, alias el “BURRITO” de 23 años de edad y ALEXANDER RAMON MONTILLA, alias el “CARA DE HUEVITO”, de 16 años de edad.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
1.- Trascripción de novedades, de fecha 8 de Abril de 2006, (folio 1 de las actas), “el suscrito secretario de ese despacho, certifica que en las novedades diarias de este despacho, durante el lapso de tiempo comprendido desde las 7:00 horas de la mañana del día de hoy 8-4-06, hasta las 7:30 horas del día 9-4-06, hay una que copiada textualmente dice así: Numeral 34.- 18:25 hrs.- RECEPCION TELEFONICA: se recibe la misma de parte del distinguido de la policía local, Pedro Díaz, informando que en la calle principal del barrio las Americas de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino y una ciudadana lesionada por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
2.- Inspección Nº 418, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y WILMER CASTILLO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 5 de las actas), en una vía publica, ubicada en el barrio las Americas, calle 5, frente a la casa 28-65, Guanare, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “el lugar objeto de la presente inspección corresponde a un sitio abierto ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe unas temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, dicha vía esta conformada por una capa de asfalto en su totalidad, con aceras de cemento rustico en sus laterales, la misma es utilizada por el paso de vehiculo en doble sentido, es decir, de este a oeste y viceversa, esta es de fácil acceso publico y esta expuesta a la intemperie, a sus alrededores se observan viviendas, para el momento de la referida inspección se observa en el pavimento y adosado a la acera ubicada en el cuadrante norte el cuerpo sin vida de sexo masculino, este reposa en la posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores en aducción, con lo referente al tronco del cuerpo, el mismo se encuentra orientado la región cefálica hacia el ESTE, el cadáver en referencia presenta como vestimenta, una franela de color blanco y un pantalón de color azul. Debajo del cadáver se observa sustancia pardo rojizo, también se visualizaba en una puerta de color blanco costra de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento y contacto, la referida batiente, corresponde a la fachada de una vivienda ubicada en el cuadrante NORTE, la misma esta conformada por una media pared de color azul y un enrejado de color blanco, un portón y la puerta en cuestión, esta al ser abierta nos da paso al interior de un soportal constituido por techo de platabanda y piso de cemento pulido, en el piso y en sentido OESTE, se visualiza en la parte media percatamos de una segunda fachada de la vivienda, esta conformada por bloque frisada y pintada de color azul, dos ventanas tipo macuto y una puerta de color azul, dos ventanas tipo macuto y una puerta en la parte central, en la referida pared se observa un orificio ocasionado por el paso de un objeto mayor o menor cohesión molecular, es ubicado a 22 centímetros del marco de la puerta, en sentido OESTE. La puerta de la segunda fachada se encuentra abierta dándonos acceso al interior de la vivienda, donde nos percatamos que esta constituida internamente de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de cinc y piso de cemento pulido; estructuralmente esta conformada por: tres habitaciones al margen derecho sentido ESTE que funge como cuatros, estos desprovistos de puerta y al margen izquierdo sentido OESTE, tres habitaciones que funge como sala cocina y comedor respectivamente, en el comedor se encuentra una puerta de color blanco que da paso al patio posterior de la vivienda, debajo de la misma se aprecia en el piso mancha de color pardo rojizo y huellas cruentas, que van desde la parte posterior de la silla hasta la puerta correspondiente a la fachada principal. SE PROCEDE A COLECTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO DE LA SIGUIENTE MANERA: manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicada debajo del cadáver; sustancias de color pardo rojizo de la puerta de color blanco, correspondiente a la referida fachada principal, sustancia de color pardo rojizo ubicado debajo de la silla; proyectil deformado ubicado en el soportal. Seguidamente se procede al levantamiento del cadáver y traslado a la morgue del nosocomio Miguel Oraa de esta ciudad. Es todo”.
3.- Inspección Nº 419, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y WILMER CASTILLO adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 8 de las actas) en LA MORGUE DEL HOSPITAL MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia de lo siguiente: “trátese del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla metálica y presenta la siguiente característica:
CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: contextura regular, piel morena, rostro ovalado, pelo negro, corto semi ondulado, frete amplia, cejas pobladas, nariz prominente, labios gruesos, dentadura irregular, mentón agudo, orejas en forma de abanico. Presenta un tatuaje alusivo a un ave con un corazón en la parte central de color rojo, esta se ubica en la extremidad inferior izquierda.
HERIDAS QUE PRESENTA EL CADÁVER: una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región del hombro izquierdo, una herida en la región mamaria derecha, una herida en la región del antebrazo derecho, una herida en la parte lateral del muslo izquierdo, parte interna, dos heridas en el escroto del testículo izquierdo, una herida en la región media del muslo derecho parte interna.
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: un pantalón Jean de color azul, marca “BILLAL”, talla mediana y una franela color blanco, manga corta, sin marca aparente.
SE COLECTA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINAL: un pantalón Jean de color azul, marca “BILLAL”, talla mediana, impregnado de sustancia color pardo rojizo y una franela color blanco manga corta, sin marca aparente, impregnado de sustancia color pardo rojizo. El precitado cadáver queda depositado en la morgue del nosocomio Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de que sea practicado la necroscopia de ley”.
4.- Acta de investigación penal de fecha 9 de abril de 2006, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 16 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa H-302.069, que se instruye por unos de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del inspector jefe MANUEL RAMOS, en vehiculo particular, al barrio las Americas de esta ciudad, con la finalidad de obtener información en torno al caso que nos ocupa, una vez allí luego de peinar las diferentes calles del referido sector, fuimos abordados por una persona del sexo masculino identificado con el seudónimo de informante, quien entorno al hecho investigado nos informo que los autores participes en el homicidio del ciudadano EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO, apodado el “higuita”, están identificados con los apodos de “EL EFREN”, “EL CARA DE HUEVITO”, Y “EL BURRITO”, quienes están residenciados en el barrio san Antonio, adyacente a la quebrada las piedra, de esta ciudad, motivado a que los mismos sostenían viejas rencillas con el hoy occiso. Inmediatamente nos trasladamos hasta el barrio san Antonio con la finalidad de ubicar el domicilio de estas personas, donde una vez allí los vecinos nos informaron e indicaron del “Cara De Huevito”, siendo una vivienda familiar, de bloques y pintada de color rosado, carente de cerca protectora, ubicada en el callejón 01, s/n; barrio san Antonio, seguidamente nos ubicamos en la residencia del “EFRÉN” siendo una vivienda familiar de bloque, color verde y rosada, cerca protectora con machones de concreto y media pared de bloques, ubicada en la calle el canal, adyacente a los Gaviones, s/n; barrio san Antonio, luego en esta misma dirección ubicamos el domicilio del “BURRITO” siendo una vivienda familiar construida de bloques sin frisar ni pintar, ubicada en la esquina, con cerca protectora de estantillos de madera y alambre de púas, adyacente a la quebrada las piedra, barrio san Antonio, motivado a que en dichos domicilio se presume que se puedan localizar arma de fuego (revolver y pistolas), cartuchos y demás evidencias de interés criminalisticos que contribuyen al esclarecimiento del caso, se le solicita al ciudadano fiscal tercero del ministerio publico, tramitar ante el juez de control correspondiente una orden de allanamiento o visita domiciliaria en las residencias mencionadas, cuyo procedimiento será practicado por los funcionarios inspector jefe MARCOS RAMOS, agente ORANGEL COLMENAREZ, CARLOS GARCIA y el suscrito”.
5.- Formulario de registro de muerte Nº 064-2006, suscrito por el medico patólogo ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, adscrita al servicio de anatomía patológica del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el que se observa: (folio 17 de las actas).
IDENTIFICACION DEL CADAVER:
Nombre: MEJIAS PACHECO EDGAR ANTONIO.
Sexo: Masculino. Raza: mezclada. Estatura: 1.64. Cabellos: negros. Ojos: marrones. Dentadura: completa.
DATOS DE SUCESO: fecha del suceso 08-04-06.
MUERTE PRESUNTIVA: Homicidio.
COMICION DEL HECHO: por arma de fuego.
TIPO DE HERIDA: proyectil único
LOCALIZACION ANATOMICA: tórax.
TATUAJE: no.
¿QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADAVER? Si
EXAMEN EXTERNO: cadáver masculino que aparente de la tercera década de la vida, con cicatrices antiguas: una redondeada de dos centímetros de diámetro localizada en sexto espacio intercostal izquierdo y una cicatriz lineal oblicua de 15 centímetros de longitud localizada en flanco izquierdo cuatro (4) heridas producidas por el paso de un proyectil único disparo por arma de fuego a tórax y a miembros superiores e inferiores izquierdo: orificio de entrada de un centímetro de diámetro con halo de contusión periorificial de 0,2 centímetro sin tatuaje localizado en región anterior del hombro izquierdo, orificio de salida de 1,7 centímetro de diámetro, redondeado con bordes irregulares localizados en hemitorax posterior izquierda en relación con sexto espacio intercostal posterior izquierdo y línea media escapular izquierda, trayecto adelante hacia atrás arriba abajo izquierda derecha. Orificio de entrada de 1,3 centímetro, oblicuo con halo de 0,3 centímetros en hora tres según las agujas del reloj y de 0,2 centímetros el resto del orificio sin tatuaje. Localizado en el hemitorax derecho en relación con cuarto espacio intercostal derecho y línea media clavicular derecha sin orificio de salida. Se encuentra y extrae proyectil blindado parcialmente deformado entre tejido óseo de cuarto arco costal derecho y tejido celular subcutáneo en relación con línea axilar anterior derecho.
Trayecto adelante hacia atrás izquierda a derecha horizontal. Orificio de entrada de un centímetro de diámetro con halo de contusión ventral de 1/3 superior de brazo derecho sin orificio de salida se encuentra y extrae proyectil blindado parcialmente deformado en planos musculares de 1/3 medio de antebrazo derecho. Trayecto arriba abajo adelante atrás.
Orificio de entrada de un centímetro de diámetro redondeado con halo de contusión periorificial de 0,2 centímetro sin tatuajes localizado en región ventral de 1/3 superior de muslo izquierdo sin orificio de salida. Se encuentra y extrae proyectil blindado parcialmente deformado en planos musculares de región glúteos izquierdos.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: huesos de cráneo faciales sin fracturas, masa encefálicas con congestión leptomeningea leve.
CUELLO: Esófago y traqueas sin lesiones que describir.
TORAX: perforación de lóbulo inferior de pulmón izquierdo y congestión bilateral, severa perforación de aorta toráxico. Fractura de cuarto arco costal anterior derecho. Perforación de esófago. Fracturas de 6 y 7 arcos costales posterior izquierdo. Sangre no coagulada libre en cavidad intratoracica de 2000 cc. Columna vertebral sin lesiones.
ABDOMEN: Hígado y brazo congestivo. Riñones sin lesiones que describir.
PELVIS: sin lesiones que describir.
EXTREMIDADES: sin fracturas. Hemorragias leves en planos musculares de muslo izquierdo.
CONCLUCIONES:
-cuatro (4) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.
-perforaciones de lóbulo inferior de pulmón izquierdo y congestión bilateral severa. Perforación de aorta torácica. Perforación de esófago.
-fractura de cuarto arco costal anterior derecho. Fracturas de arcos costales sexto y séptimo posterior izquierdo. Hemotórax leve de planos musculares de muslo izquierdo. Congestión leptomeningea leve hígado y baso congestivo.
SE EXTRAJO PROYECTIL: SI. CUATOS? Tres (3) blindados.
CAUSA DE LA MUERTE: hemorragia interna secundaria a herida por arma de fuego al tórax.
CERTIFICACION:
A) HEMORRAGIA INTERNA.
B) HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
6.- Declaración del ciudadano GONZALEZ SAEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.053.060, residenciado en el barrio las americas, avenida Temeri, casa s/n; Guanare estado portuguesa, en la que manifestó: (folio 25 de las actas), “en relación a la muerte de mi hijo EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO, quiero informar que ese día yo estaba en mi casa y llegaron a buscar a mi hijo tres tipos en bicicleta a uno lo conozco de vista y se llama “ALFREN”, es del barrio san Antonio y allí le dicen “gatillo alegre”, porque se la pasa echando tiros, ellos me preguntaron por mi hijo y le dije que no lo había visto, se fueron y cruzaron la cuadra y por allí lo encontraron y lo mataron al frente de la casa de la suegra de Juana, quien es su hermana y estaba presente ahí y quiso socorrerlo pero los tipos le echaron varios tiros y ella también resulto lesionada con un tiro en el muslo de ambas piernas, de allí la llevaron al hospital para que la auxiliaran, mientras que mi hijo quedo muerto en la calle, tengo conocimiento de todo esto porque desde mi casa dispuse seguir a los tipos y pude avistar que habían matado a mi hijo y me llegue hasta allá y me entere de los tiros echados. Diga usted, describa las características fisonómicas de las personas que se presentaron en su residencia momentos antes de la muerte de su hijo EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO? Contesto bueno ELFREN es alto, moreno, cabello corto , liso negro, cara flaca, sin bigotes, como de 20 años de edad, vive en el barrio san Antonio, pero no se la dirección exacta, el otro es negro, alto, cabello chicharrón, flaco como de 25 años de edad, desconozco donde vive y es primera vez que lo veo, también había otro moreno mediana estatura, cabello liso como de 18 años de edad, tampoco lo conozco, cada uno andaba en bicicleta 20, tipo cross, una de color rosada, otra niquelada, otra color negro. Diga usted, por que afirma que las personas que menciona fueron las que ultimaron a su hijo? Contesto: bueno yo los iba siguiendo t vi. Cuando le echaron los tiros a mi hijo. Diga usted, quien de las personas mencionadas fue el que efectuó los disparos que ultimaron a su hijo hoy occiso? Contesto: fue ELFREN y portaba un revolver pequeño, cañón corto, color negro”.
7.- Acta de investigación penal, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el funcionario JORGE MORON, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 28 de las actas), en la que deja constancia de la siguiente diligencia: “estando presente en la jefatura del comando de esta sub. Delegación, se presento comisión de la policía local, trayendo oficio Nº 710, de esta misma fecha en el cual remiten en calidad de traslado al ciudadano LUIS ENRIQUE CAMEJO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, obrero, hijo de José Mendoza y Rosalía de Camejo, residenciado en el barrio san Antonio, calle principal, casa s/n, frente a las piedras, Guanare estado portuguesa, titular de cedula de identidad Nº 16.477.838, a fin de ser identificado e individualizado en las actas procesales Nº H-302.069, que se instruye ante este despacho, por la comisión de unos de los delitos contra las personas (homicidios), seguidamente le fue efectuada llamada telefónica al fiscal tercero del ministerio publico de esta circunscripción judicial abogado EISE NOVER GUERRERO, a fin de participarle la presencia en este despacho del ciudadano arriba mencionado, de igual forma la necesidad de tomarle de muestras en ambas manos a fin de determinar la presencia de Ion de nitrato. Se deja constancia que dicha muestra se llevo a cabo por expertos adscritos a esta oficina en presencia de su progenitor el ciudadano MENDOZA ALMAO JOSE MARCELINO…”
8.- Experticia química (determinación de Ion de nitrato), suscrita por el experto LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 32 de las actas)
El material suministrado consiste en: cuatro hisopos comprimidos con muestra de macerados realizados en las regiones palmares y dorsales de ambas manos del ciudadano CAMEJO LUIS ENRRIQUE, CIV- 17-477-838.
CONCLUCION: que en los macerados practicados en ambas manos del ciudadano CAMEJO LUIS ENRRIQUE, CIV- 17-477-838 se determino la presencia de iones nitrato producto de la deflagración de la pólvora.
9.- Declaración de la ciudadana VILMARI YOHANA MEJIAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 17.880.461, residenciada en el barrio las americas, calle 5, casa s/n, Guanare estado portuguesa; (folio 33 de las actas) quien manifestó “yo estaba sentada en el patio de la casa con dos niñas pequeñas, cuando escuche afuera que mi hermano EDGAR ANTONIO MEJIAS PACHECO, me llamo desde la calle, me levante y en ese momento me doy cuenta que estoy herida en las piernas y escuche varios tiros, aun si salgo para el frente de la casa y veo a mi hermano tirado en el suelo y no había mas nadie por allí, me regreso y busco las llaves y abro las reja y revise a mi hermano y ya estaba muerto, hay llegaron mis dos hermanas y les conté lo sucedido y de allí me llevaron al hospital. Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas que efectuaron los disparos que le quitaron a su hermano mencionado y lesionaron a su persona? Contesto: no se porque cuando yo Salí de la casa no había nadie afuera. Diga usted, tiene conocimiento de quien fue la persona que pudo haber dado muerte a su hermano en referencia? Contesto: No. Diga usted, sabe de alguna persona en particular que se allá percatado de la presencia del autor de los disparos al momento del hecho? No se”.
10.- Reconocimiento medico forense practicado a la ciudadana VILMARI YOHANA MEJIAS PACHECO, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, (folio 35 de las actas), en el cual se observa:
Herida por arma de fuego proyectil único en miembro inferior con orificio de entrada en cara externa 1/3 medio muslo derecho y orificio de salida en cara externa miembro ipsilateral, el proyectil penetro en cara externa 1/3 medio muslo izquierdo quedando alojado en el mismo. No hay lesiones óseas ni compromiso neurológico.
Estado General: regulares condiciones
Tiempo de Curación: 15 días
Carácter: Moderado
11.- Declaración Del Ciudadano VICTOR MANUEL MORA INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 16.979.271, residenciado en el barrio el Corocito, calle 20, avenida 1, Nº 27-16, Barinas estado Barinas, en la que manifestó: (folio 50 de las actas), “yo iba a trabajar hoy 5-5-06, en hora de la mañana, cuando una comisión de este cuerpo me solicito la colaboración porque iba a proceder con un allanamiento en una casa cercana donde estoy hospedado, me fui con ellos y en presencia de una muchacha empezaron a revisar toda la casa, entonces allí localizaron dos escopetines tipo chopo, cacha de madera, los cuales le mostraron a las personas que allí viven, luego dijeron que a un muchacho como sospechoso, a quien desconozco, se montaron en el carro y se fueron”.
12.- Declaración de la ciudadana VIRGILIA GALLARDO SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 2.725.723, residenciada en el barrio san Antonio, calle principal, Nº 8-37, Guanare, estado portuguesa, en la que manifestó: (folio 52 de las actas), “ayer 8-5-06, a las 7 de la mañana llego la PTJ, haciendo un allanamiento en mi casa y consiguieron dos chopos, el procedimiento lo hicieron en presencia de dos personas que sirvieron de testigos, luego de terminar se llevaron a mi nieto porque es sospechoso en un caso que ellos investigan” diga usted, en que lugar de su residencia los funcionarios de este cuerpo localizaron dichas armas de fuego? Contesto: las localizaron en mi cuarto, y allí duermen mis nietos Efrén y Rosbelis.
13.-Declaración del ciudadano YTALO ANTONIO GODOY PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad, Nº 13.605.777, residenciado en el barrio santa Rosa, callejón principal, casa s/n, Guanare estado portuguesa, en la cual manifestó (folio 50 de las actas), “Yo estaba trabajando y una comisión de este cuerpo me pidió colaboración porque iban hacer un allanamiento, entonces yo voluntariamente les serví como testigo y entramos a una casa y ellos empezaron a revisar y en un cuarto debajo de un colchón localizaron dos chopos, una capsula de color rojo sin percutir y unos cuchillos, de allá me dieron una citación para que viniera a declarar”.
14.- Acta de investigación penal de fecha 6-6-06, suscrito por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, (folio 54 de las actas).
15.- Experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario BARTOLOME SALAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, (folio 56 de las actas)
SEGUNDO
RAZONES DE HECHO Y DERECHO:
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende de la declaración del progenitor de la victima, ciudadano GONZALO MEJIAS SAEZ, que tres sujetos entre ellos uno a quien reconoció como el “EL EFREN” (identificado como EFREN ENRIQUE MONTENEGRO), fueron a buscar a su hijo, manifestándole que no lo había visto, y que observo cuando fueron cruzando la cuadra por donde vive la suegra de su hija VILMARI YOHANA MEJIAS, y a las preguntas realizadas por el funcionario receptor, respondió que el había seguido a estos sujetos y observo cuando el apodado “EL EFREN”, le disparo a su hijo con un revolver pequeño, cañón corto, color negro.
Sin embargo, el ciudadano antes mencionado manifiesta en su declaración que solo reconoció al sujeto apodado “EL EFREN”, mas no conoció a los otros dos sujetos, siendo el adolescente ALEXANDER MONTILLA, imputado por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, en virtud de una información obtenida de una persona que no quiso identificarse, y es por ello que no consta en las actas procesales la declaración de esta persona mencionado con seudónimo de “INFORMANTE”.
En otro orden de ideas, la victima VILMARI YOHANA MEJIAS PACHECO, quien fue lesionada en ambas piernas por herida producida por arma de fuego al momento de ocurrir el hecho donde perdió la vida su hermano, señalo en su versión, que escucho cuando su hermano, le llamo desde la calle observo a su hermano en el suelo y sin signos vitales, pero que no observo a nadie alrededor de su hermano, siendo esta auxiliada por su hermana, de tal manera, que no son suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niño y del adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-3-90, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.526.576, hijo de ELOINA MONTILLA Y JOSE LOPEZ, residenciado en el barrio san Antonio, calle 1, casa s/n, Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y LESIONES INTENCIONALES LEVES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del código penal.
TERCERO
Este Tribunal observa que en la presente causa los elementos que existen no son suficientes, para que la Fiscalia del Ministerio Público pueda ejercer fundadamente la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y en vista de la falta de elementos el Ministerio Público, hace del conocimiento al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por tal motivo solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora considerando que la petición del Ministerio Público, esta ajustada a derecho ya que los elementos que existen no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, es por lo que se decreta el Sobreseimiento Provisional.
CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado UT SUPRA, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OMLY SOTO