REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 10 de Noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
Causa: E-206-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS.
Victimas: Genoveva Antonia Graterol Rodríguez y otros.
Fiscal Quinta: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Publica Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Asunto: Imposición para la Ejecución de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Control no.2 por Admisión de los Hechos por el Plazo de un (1) año y seis (6) meses.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 16 de Octubre de 2006, en contra de los adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS.admitieron los hechos por la comisión del delito de Violación Agravada, prevista y sancionado en los artículos 374 y 375 del Código Penal vigente, sentencia que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (151) al (161), ambos inclusive.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 1, quienes fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se imponen obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación y la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para lograr su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, entendieron la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde los adolescentes sancionados recibirán orientaciones psicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida, por no existir en la actualidad programas socioeducativo; en relación a la medida de Reglas de Conducta, las misma serán debatidas en la presente audiencia.
Se impuso a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 3to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestaron que no tenían nada que decir.
Seguidamente se le indicó a cada uno de los adolescentes que se identificaran y aportaran su dirección exacta y oficio que desempeñaban la cual hicieron de la manera siguiente : IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánica en el taller propiedad de su padre, José Misael Martínez, ubicado en la avenida 23 de Enero , al lado del bufete de la doctora Núñez. Por su parte el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, . Por último el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en una librería propiedad de su padre ciudadano José Gregorio Pérez.
Se concedió el derecho de palabra a la defensora y quien señalo que siendo el fin de la presente audiencia es la imposición de las sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida a sus representados por el plazo de dos años, solicito al Tribunal que imponga las sanciones y que tome en consideración las actividades a las cuales se dedican sus representados para imponerles las Reglas de Conducta, en cuanto a la Libertad Asistida solicito se oficie al Equipo Multidisciplinarío y se le comunique que las orientaciones psicológicas impartidas a los adolescentes sancionados no deben coincidir con sus actividades propias y que una vez que se oiga lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico se le concediera nuevamente el derecho de palabra.
Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y quien haciendo uso de tal derecho expone: que siendo el objetivo de la presente audiencia imponer a los adolescentes de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por el plazo de dos años por el Tribunal de Control N° 1, en cuanto a la Libertad Asistida los adolescentes se deben someter a orientaciones psicológicas impartidas por el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este organismo judicial y en cuanto a las Reglas de Conducta, ciertamente se establecen prohibiciones y obligaciones en cuanto a estas obligaciones el Ministerio Publico esta de acuerdo en imponerles a cada uno de los adolescentes ciertas obligaciones dependiendo de las labores que vienen realizando y que debían permanecer en ellos presentando constancia respectivas al tribunal, solicito que se le impusieran además las prohibiciones de comunicarse en forma verbal y físicas con la víctima en virtud del hecho por las cuales los adolescentes fueron sancionados y que se hicieran extensivas a los familiares de los sancionados y solicito copia de la presente acta.
Así mismo, la Defensora solicito el derecho de palabra y expuso que sus defendidos estaban de acuerdo con lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico, acotando que los adolescentes sancionados tenían libertad de transito y que la prohibición de no comunicarse con la víctima no menoscabara dicho derecho y solicito copia de la presente acta.
Se le indicó a los representantes legales de los adolescentes sancionados que debían colaborar a orientar a sus hijos al cumplimiento de las sanciones y les explico a los sancionados las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las sanciones era la privación de libertad.
La Victima manifestó que no querían que se metieran con ella ya que ella no se iba a meter con ellos.
La defensa manifestó que era necesario que la victima no asumiera conductas provocadoras que debía evitar enfrentamientos con los adolescentes sancionados.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 literal “a” y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:
1.- Imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, de las medidas de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, por el plazo de dos años, que seran cumplidas en forma simultaneas en la forma que sigue:.
2.- En relación a la medida de Reglas de Conducta, se impone a los adolescentes sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, la obligación de continuar con su relación laboral y presentar la constancia de trabajo cuando el Tribunal así lo requiera y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de ello ante este Tribunal cuando así lo requiera, quedando todos los sancionados con la prohibición de comunicarse en forma verbal y física con la victima
3.- En cuanto a la medida de Libertad Asistida, los sancionados deben cumplirlas mediante la realización de evaluaciones psicológicas en forma mensual y el correspondiente seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.
4.- La fecha de cese de la Medida de Libertad Asistida, comenzará a correr una vez que los sancionados inicien las terapias ante el equipo Multidisciplinarío; y la medida de Reglas de Conducta comenzara a cumplirse de inmediato.
5.- Se les informo a los adolescentes que la presente sanción puede ser modificada o sustituida una vez que no se logre el objetivo para la cual fue impuesta cada seis meses. Así mismo los sancionados quedaron notificados que debe acudir al Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal a recibir sus orientaciones psicológicas.
6.- Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Pública y la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
En Guanare a los diez días del mes de Noviembre del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E-091-06.
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