REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de Noviembre de 2006.
Años 196º y 147º

Causa: E-173-06

Jueza De Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Victimas: Aldana García Carlos Eduardo, Quevedo Toro Toribio Perfecto, José Gregorio Toro Quevedo, Cipriano García Chinchilla, Dialince Ramón Reyes Valera, Zulia de Carmen Leal, García Perdomo María del Carmen, Daboin Marbelis Coromoto y García Perdomo María Leonor.

Fiscal Quinta: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor: Publico Especializado Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Asunto: Oír al Sancionado e Informarle la acumulación que se realizó en la presente causa.

Celebrada como ha sido en la causa signada con el No. E.173-06, la Audiencia Oral, para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que fue capturado y se encuentra privado de libertad en la Casa de Formación Integral (varones) de esta ciudad de Guanare , así mismo para notificarle de la acumulación de las causas E-195 – 06 y E-173-06.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presente audiencia oral, con la intervención de las partes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:



Se le explicó al sancionado (identidad omitida), que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado que: “Yo no tengo nada que decir”.

El Defensor Público del sancionado (identidad omitida), Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: que siendo el objeto principal de la presente audiencia era oír a su defendido luego de su captura y puesto a la orden de este Tribunal por el Tribunal de Control N° 1 y siendo que existen dos causas en su contra las cuales debieron ser acumuladas por tal motivo que la Juez informo al respecto de la acumulación, solicito se relacione el computo definitivo de la sanción para determinar el tiempo que le falta a su defendido por cumplir las sanciones impuestas una vez que se culmine la gama de investigaciones que constan en contra de su defendido y solicito copia simple de la presente acta.

En su derecho de palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso que el objeto de la presente audiencia era la de hacerle del conocimiento al sancionado de la acumulación que hiciere de la presente causa y el computo definitivo de las sanciones impuestas pero que este último se hará una vez que se tenga dicho computo, indicando que la defensa hizo mención de que el sancionado tenia actualmente otras causas y en las cuales el Ministerio Publico va a oír al sancionado para poder dictar el acto conclusivo y lo cual era necesario para realizar el computo definitivo y solicito copia de la presente acta.

DECISIÓN:

Oídas las exposiciones de las partes, cumplida la finalidad de la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 542 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que una vez que oído el sancionado (identidad omitida), antes identificado y se le informó de la acumulación de la causa E-195-06 a la causa N° E-173-05, acuerda: que el sancionado debe ser traslado a la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare, para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, y se debe continuar con su plan individual de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez realizado el computo definitivo de la sanción fijar audiencia para informar al sancionado del mismo; igualmente se acuerda oficiar a los organismo policiales para dejar sin efecto la orden de captura y oficia al Casa de Formación Integral (varones) para notifícale de la presente decisión y a las víctimas que aparece en la presente causa.
En Guanare a los 14 días del mes de noviembre del año 2006


LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-



.I.E-092-06