CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 21 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°



CAUSA N°: E-204-06

JUEZA: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: identidad omitida.
DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

FISCALA: Abg. Icardi Somaza Peñuela

ASUNTO: Computo de la Sanción de Privación de Libertad, solicitado por la defensa.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy veintiuno de Noviembre de 2006, en virtud de la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Taide Jiménez, en la causa seguida al joven identidad omitida, para informar al sancionado del computo definitivo de la sanción de Privación de Libertad, dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, a cumplir por el plazo de tres (03) años y seis (06) meses, contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 letra “a”, parágrafo segundo de la misma ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PÁEZ PEREZ YUNIOR RAFAEL (OCCISO) .

Aperturada la audiencia oral y reservada se le cedió el derecho de palabra defensora pública del sancionado identidad omitida, Abg. Taide Jiménez, quien expuso que en su debida oportunidad solicito la celebración de una audiencia en representación del sancionado para que se le informe del computo definitivo, por estar en presencia de un juicio educativo el sancionado debe conocer debe conocer el tiempo que ha cumplido de la sanción de privación de libertad.

Impuesto el joven sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tenía nada que declarar.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó que no tenía nada que señalar.

Oídas las exposiciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la defensa y de acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa notifica al joven sancionado identidad omitida, que de acuerdo a la sentencia condenatoria fue sancionado con la medida de privación de libertad por el plazo de tres (03) años y seis (06) meses, dictada en fecha 26/07/06 por el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción, que en fecha 15 de Mayo de 2006 le fue decretado el arresto domiciliario, tomándose en cuenta desde la fecha en que se le dicto esta medida cautelar, la fecha en que fue ingresado a la casa de Formación Integral por orden de la Jueza de Juicio el día 26-07-06, por lo que ha transcurrido hasta el día de hoy 21 d noviembre de 2006 un plazo de seis (06) meses y nueve (9) días, por lo que le falta por cumplir dos (02) años, nueve (09) mes y veinte y un (21)días; de esta manera se le dio cumplimiento a lo peticionado.
Las partes presentes quedaron notificadas del presente cómputo, se acuerda notificar a la víctima y se ordena nuevamente el ingreso del sancionado a la Casa de Formación Integral la presente decisión, en Guanare a los veintiún del mes de noviembre del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E-095-06