Causa número:
E-205-06

Jueza de Ejecución Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Fiscal V: del Ministerio Público del Segundo Circuito Acarigua
Abg. Maria Gabriela Mago

Defensora Pública: Abg. Sirley Barrios García.

Sancionada: Identidad omitida

Asunto:
Revisión de la medida de Semi – Libertad.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del adolescente, por mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, sala Accidental de la Sección de adolescente, de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, dictado en fecha 3 de octubre del año 2006, decidir sobre la revisión de la medida de Semi Libertad impuesta a la sancionada (identidad omitida)

Recibido la causa en fecha 30-10-06 del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Acarigua estado Portuguesa, se le dio entrada bajo el número E-205-06, fijándose mediante auto audiencia oral y reservada para el día 15-11-06, siendo diferida por no estar presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del segundo Circuito del estado Portuguesa, quine mediante llamada telefónica se excuso por tener otras audiencias fijadas para la misma fecha y hora en la ciudad de Acarigua,, fijándose nuevamente para el día 22-11-06, celebrada como fue la audiencia oral y reservada para el día 22 de noviembre 2006, este Tribunal de Ejecución dicto su decisión bajo las siguientes consideraciones:

Consta en los folios 161 y 162 de la tercera pieza de la causa la parte dispositiva de la decisión dictada en fecha 3 de octubre por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Sala Accidental de la Sección de adolescente, la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2006 por la defensora pública, Sección Adolescente abogada Sirley Barrios, defensora de la joven sancionada (identidad omitida) ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de julio de 2006, quien ordena el reenvío de la causa a otro Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial extensión Acarigua; tal y como lo establece el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dictar decisión motivada que estime procedente en la solicitud de revisión de la sanción impuesta.

En la oportunidad de la audiencia oral y reservada la Defensora Pública de la sancionada (identidad omitida) Abogada Sirley Barrios, fundamento su solicitud en la forma que sigue “ En fecha 14-03-06 el Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente extensión Acarigua asumió la competencia de la presente causa que se le sigue a (identidad omitida) y estableció los parámetros del cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente del estado Carabobo, y en fecha 25-5-06 de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la sustitución de la medida de semilibertad por otra menos gravosa, en fecha 14-07-06 se celebro audiencia oral de revisión de la medida de semi Libertad y el Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes Extensión Acarigua declaro sin lugar la sustitución de la medida de Semilibertad por otra menos gravosa, habiendo quedado establecido en el debate de la audiencia de la revisión, que la medida era contraria al desarrollo de la sancionada, y que se tornaba de imposible cumplimiento, luego interpuso apelación por ante la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, y en la cual declaro sin lugar la decisión del Tribunal Sección Penal de Adolescente Extensión de Acarigua y se lo remiten al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente Guanare. Argumentando la defensa en la fecha de hoy, que la revisión de la medida de Semi- libertad resulta inoficiosa para ser sustituida por otra medida, porque estamos a escasos días de que se cumpla el plazo de la medida de semi-libertad, entonces seria inejecutable el cumplimiento de otra medida, además se lograron prácticamente los objetivos de la ley, solicitó el cese de la medida de semilibertad y copia de la presente acta y de la decisión que se dictara en la presente causa.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. María Gabriela Mago, del segundo circuito del estado Portuguesa, solicitó al Tribunal que al momento de tomar decisión se tomara en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 621 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estando presente la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral hembras Acarigua 2, señaló que durante la permanencia de la sancionada en la institución cumplió a cabalidad con sus responsabilidades, acato las normas del centro se mostró ser muy humana y posee actualmente herramientas necesaria para enfrentar un cambio ante la sociedad y ante cualquier situación, por tener la sancionada habilidad y calidad humana.

Se impuso a la sancionada (identidad omitida), el derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando, la sancionada yo quiero salir de esto quiero estudiar y estar mas tiempo con mis hijos”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El contenido de la sanción de semi libertad de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es una medida intermedia entre la libertad asistida y la privación de libertad, por cuanto hay una combinación cuando el sancionado es internado en un establecimiento especial, donde es orientado por un personal idóneo, donde se desarrolla parte en medio libre para trabajar o estudiar, parte en la institución donde duerme, es orientado y supervisado, cumple sus obligaciones con otros adolescentes y de acuerdo a su progresividad puede realizar actividades recreativas, deportivas, culturales así como el disfrute de fines de semanas y días festivos con sus familiares; en el presente caso la sancionada, cumple la sanción de Semi libertad, en la casa de Formación Integral Acarigua 2, desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde en la casa de Formación Integral Acarigua 2, luego de esa hora se trasladaba a su hogar ubicado en el municipio Ospino, conforme a los parámetros que le fueron establecidos por el Tribunal de Ejecución de la extensión Acarigua, en fecha 14 de marzo del 2006, sanción que ha venido cumpliendo adaptándose a las normas impuestas, las cuales le imponen actividades y tareas que debe a desarrollar de acuerdo a su plan individual anexo a la presente causa.
De tal manera, que la medida de Semi Libertad que ha venido cumpliendo la sancionada de manera responsable, con una conducta participativa y colaboradora como se aprecia de los informes levantados por el Equipo Multidisciplinario, siendo este equipo pilar fundamental para que el contenido y alcance de la sanción se materialicen, por lo que considera esta Juzgadora que la finalidad y los objetivos fijados por el legislador se han cumplido, además de ello la sancionada (identidad omitida) esta cumpliendo la medida de Libertad Asistida, que de acuerdo al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad en la que el sancionado debe ser sometido a la asistencia, orientación y supervisión de un personal técnico capacitado, quien es el encargado de hacer un seguimiento, es decir que la sancionada cumple dos sanciones que persiguen el mismo fin, de acuerdo a este razonamiento es ajustado a derecho la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, pero también es cierto, tal y como lo manifestó la defensa, que la sustitución de dicha medida seria inoficiosa, porque al ser acordada seria por la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como única opción, ya que la sancionada viene cumpliendo con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, desde este punto de vista la sustitución de la medida seria inoficiosa no ejecutable en el periodo de l tiempo que le falta por cumplir, ya que si tomamos en cuenta que la imposición fue en fecha 14-03-06 hasta el día de hoy ha transcurrido ocho meses, y en razón de que las sanciones no deben traspasar el plazo fijado en la sentencia, esta Juzgadora considera prudente decretar el cese de la sanción de de Semi libertad, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” ejusdem. Así se decide.

DECISION:
Con fundamento a lo expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta:
1.-El Cese de la Medida de Semilibertad, por el cumplimiento de la medida en el plazo establecido en la sentencia.
2.-Oficiar a la Casa de Formación Integral, Hembras de Acarigua a los fines de comunicar la decisión dictada y librar boleta de notificación a la victima.
3.- Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes extensión Acarigua una vez vencido el plazo legal establecido.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En Guanare a los veintidós días del mes de noviembre del año 2006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria:
Abg. Argelia Guédez Romero

I.096-06