REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 6543
DEMANDANTE: JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO
DEMANDADO: NELSON RAMÓN BRICEÑO GRATEROL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de mayo del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.453.240, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño …………, de cuatro (04) años de edad y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano NELSON RAMÓN BRICEÑO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.399.959, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) en el mes de agosto y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) en el mes de diciembre, para cancelar los gastos escolares, uniformes, calzado. Asimismo para que cancele las medicinas y honorarios médicos cada vez que el niño lo amerite.
A los folios dos (02) y tres (03) cursan copias certificadas del convenimiento y la homologación dictada por este Tribunal, Sala de Juicio N° 02, en fecha 06 de abril del año 2005 y al folio cuatro cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ……………...
En fecha 09 de mayo del año 2006, se dio entrada a la presente causa signada con el número 6543.
En fecha 12 de mayo del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal acordándose la citación del demandado y la notificación de la parte actora. Asimismo se acordó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio solicitando constancia de trabajo del demandado.
Al folio 15, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 16, cursa boleta de notificación a la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, debidamente cumplida.
A los folios 18 al 25, cursa Despacho de Comisión librado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir.
En fecha 27 de septiembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO y solicitó nuevamente la citación del demandado, ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol.
Al folio 27, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación del ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, a los fines de la contestación de la demanda. Se libró boleta de citación.
Al folio 29, cursa boleta de citación librada al ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, debidamente cumplida.
En fecha 10 de octubre del año 2006, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solo compareció la parte demandada, ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol.
En fecha 10 de octubre del año 2006, compareció el ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Adrián Vásquez Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050 y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10 de octubre del año 2006, el Tribunal mediante auto, acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Se libró oficio.
En fecha 20 de octubre del año 2006, compareció la Abogada Aída Briceño Rondón, Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 36 y 37, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el demandado, ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, asistido por el Abogado en ejercicio José Adrián Vásquez Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050.
Al folio 86, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 26 de octubre del año 2006, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de la testigo, ciudadana Rosmar Pérez, se anunció el acto y el Tribunal dejó constancia que no compareció declarándose desierto el acto.
A los folios 87 y 88, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Aída Briceño Rondón, en su carácter de Defensora Público (S) Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de noviembre del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la actora.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a los recibos de pago, por concepto de Alquiler, cursante a los folios 38 al 55, ambos inclusive, por ser documentos privados no ratificados por su tercero emisor en el juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las Planillas de Depósito, cursante a los folios 56 al 80, ambos inclusive, por ser impertinentes por cuanto no forma parte del objeto controvertido el cumplimiento del pago de la obligación alimentaria fijada en fecha 06-04-2005, por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal.
TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las copias fotostática de Recibos de Pagos y factura, cursante a los folios 81 al 84, ambos inclusive, por ser documentos privados no ratificados por su tercero emisor en el juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Para revisar la Obligación Alimentaria es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, pero la actora manifestó en la demanda que trabajaba como Vigilante en el Central Molipasa; sin embargo el niño ………….., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.
QUINTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 06/04/2005 hasta la fecha de hoy, 10/11/2006, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, en representación de su hijo, el niño ………………., en contra del ciudadano NELSON RAMÓN BRICEÑO GRATEROL y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000, oo), en el mes de agosto el padre le comprará al referido niño útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre, vestuarios, calzados y un juguete, deberá cancelar el 50% de los honorarios médicos y medicinas. Las cantidades de dinero continuará depositándolas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-28-0010105749, aperturada en BANFOANDES. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6543
HOdC/EMJV/Leomary*
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