LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6917
PARTES:
DEMANDANTE: LEYDA COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: JOSÉ JUAN DAVID DAVID
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 31 de julio del año mil seis, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEYDA COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.117.964, obrando en representación de sus hijos, los niños ******************, de tres (03), seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria motivado a que el padre de sus hijos, ciudadano JOSÉ JUAN DAVID DAVID, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.739.076, quien labora como Albañil por contratos, además de estar haciendo un curso por la Misión Vuelvan Caras y otro por el I.N.C.E y cobra beca por la Misión Rivas, desde que se dicto sentencia en fecha 06/02/2006, no ha cumplido con la obligación alimentaria.
En fecha 10 de agosto del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6917
En fecha 10 de agosto del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la citación del demandado.
Al folio 11, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Leyda Coromoto Velásquez Hernández, debidamente cumplida.
En fecha 14 de agosto del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre del año 2006, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 24 de octubre del año 2006, se dejo constancia que el ciudadano José Juan David David, no compareció a la citación.-
El Tribunal antes de decidir hace la siguiente consideracion
El demandado quedo confeso al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LEYDA COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en representación de los niños *********************, y ordena al ciudadano JOSÉ JUAN DAVID DAVID, cancelar la cantidad de Bs. 1.650.000,00 por concepto de deuda, Bs. 150.000,00 mensuales y el doble en septiembre y diciembre, además cancelará el 50% de los honorarios médicos y medicina. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIEZ días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6917
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.
|