REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 6973

SOLICITANTE Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos de la niña …. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante el año 1998, la cual se encuentra inserta en el Nº 261, así como el ejemplar que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del mismo estado, sufrieron dos cambios, por cuanto según resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 5.708 de fecha 02 de junio de 2004, el padre de la referida niña, ciudadano HENRY SOLANO RICO, fue naturalizado como venezolano, otorgándosele un número de Cédula de Identidad Venezolana signado bajo el Nº V-22.980.223, produciendo dos cambios en la partida de nacimiento de la referida niña, ya que al momento de presentar a la niña en cuestión, el padre se identificó con “cédula de identidad número (no porta) porta una constancia de identificación bajo el número BAR: 2780”, y como natural de “natural de Sardinata Departamento Norte de Santander República de Colombia”, y ahora como consecuencia de la nacionalización, el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad Nº “V-22.980.223” y con la nacionalidad “Venezolana”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña …, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales está identificado el padre de la mencionada niña, con “cédula de identidad número (no porta) porta una constancia de identificación bajo el número BAR: 2780”, y como natural de “natural de Sardinata Departamento Norte de Santander República de Colombia”.-
Igualmente acompañó copia de Gaceta Oficial Nº 5.708, de fecha 02 de junio de 2004 mediante la cual se le concedió la naturalidad venezolana al padre de la referida niña. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida niña, en la cual se aprecia que actualmente su cédula de identidad es V-22.980.223. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 261, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que actualmente el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano HENRY SOLANO RICO es “V-22.980.223” y que es “VENEZOLANO".

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal de este estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:40 PM.
Conste. La Secretaria.


Exp 6973
HROY/EMJV/MdJVA.-