Guanare 10 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DIOSMAR JOSE CASTELLANOS MEJIAS y NAIRIBYS CRISTINA VALENZUELA OVIEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.720 y 15.349.616 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña ……., de 4 años de edad, por parte del ciudadano Diosmar Jose Castellanos Mejias, por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 250.000,00; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7079
Liliana B.-