REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA e IRIS COROMOTO MUJICA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.570.697 y 18.151.780, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño xxxxxxxxxxxxx, de 04 año de edad, donde el padre conviene que la madre continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7179
Amny.-