REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA e IRIS COROMOTO MUJICA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.570.697 y 18.151.780, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, de 04 año de edad, consistente en que el padre buscara a su hijo, todos los días Sábados en la residencia de su madre en horas de la mañana y lo regresará el día próximo Domingo en horas de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7213/Amny.