REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOEL BETANCOURT TORRES y BELKIS COROMOTO ANGULO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.810 y 18.100.585, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ……., de 03 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales que serán cancelados a razón de Bs. 30.000,00 semanales, y entregará previo recibo firmado a la abuela materna de los niños, ciudadana MARÍA MORÓN, asimismo cancelará en diciembre de cada año la cantidad de Bs. 400.000,00 y suministrará a sus hijos los correspondientes juguetes en la fecha del 24 de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7196