REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos JOEL BETANCOURT TORRES y BELKIS COROMOTO ANGULO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.810 y 18.100.585, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños ………, de 03 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre buscará a sus hijos a la casa de su madre, los domingos de cada semana a las 08:30 de la mañana y los llevará el día siguiente lunes, a las 07:00 de la mañana, al cuidado diario ubicado al frente de Módulo Policial del Barrio Santa María, donde los referidos niños son cuidados; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona



Exp. Civ. N° 7230
TSdO/FUC/Clarisel m.-