REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre el Ciudadano ANIBAL FERNANDEZ ANTEQUERA y la adolescente ……, venezolanos, mayor de edad el primero y de 17 años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad nos: 4.243.545 y 20.544.909 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de la referida adolescente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre Bs. 100.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 7232
Liliana B.-