REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SUAREZ y NORIS COROMOTO SUAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 16-592.135 y 7.512.885 respectivamente, actuando la última en nombre de la adolescente … de 13 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.942.299, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ETNY CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.315, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ SUAREZ y a la adolescente …, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, del causante MIGUEL GONZALEZ MARTIN, quién falleció ab-intestato en fecha 17 de Septiembre de Dos Mil Seis, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.972.643, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 443; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy De Cujus Miguel González Martín, de fecha 18-09-2006, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes e inserta bajo el Nº 443; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Eduardo González Suarez, de fecha 14-02-1984, expedida por la Directora Encargada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy e inserta bajo el Nº 66, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Miguel González Suarez, de fecha 20-08-1987, expedida por la Directora Encargada de Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy e inserta bajo el Nº 465, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente … de fecha 30-08-1993 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Miguel Eduardo González Suarez, Luis Miguel González Suarez, y a la adolescente Elizabeth Carolina González Suarez.-
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Miguel Eduardo González Suarez, Luis Miguel González Suarez, y la adolescente …, tienen la cualidad de herederos del causante Miguel González Martín, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Olga Envida Torrealba Ramirez y Endre Ady Canelón Dorante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.256.287 y 13.040.705, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ SUAREZ y a la adolescente …, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL GONZALEZ MARTIN; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:20 PM
Conste. La Secretaria
Sol. 1632
OMMR/FJUC/MDJVA.-
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