LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No.: 5622
PARTES: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ Y
ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de septiembre de 2005, cuando los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.024.755 y 19.185.068 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.555, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 03 de septiembre del 2006, el ciudadano Richard Rafael Figueredo Sánchez, asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro Angulo Baptista, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.555, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Rosimary del Carmen Linares Linares, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge, quien una vez notificada no compareció. Se ordenó la notificación de las partes a fin de que informaran para la fecha en relación a la situación del nacimiento del niño, compareciendo el ciudadano Richard Elisaul Oropeza Figueredo Sánchez, y consignó partida de nacimiento de nacimiento del niño concebido, de nombre …, así como copia simple de la homologación de Obligación Alimentaría realizada por ante el Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda.


El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que en fecha 17 de marzo del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa; que por desavenencias de carácter irreconciliables surgidas en el curso y desenvolvimiento del matrimonio, y aun cuando la ciudadana Rosimary del Carmen Linares Linares esta en estado de gestación, decidieron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.

En fecha 03 de octubre de 2006 el ciudadano Richard Rafael Figueredo Sánchez solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. El Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Rosimary del Carmen Linares Linares, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge, quien una vez notificada no compareció. Por, razones por las cuales este Tribunal considera que es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del 2005, de los ciudadanos RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo del año 2004, según acta número 39.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en cuanto al estado de gestación de la ciudadana Rosimary del Carmen Linares Linares, el ciudadano Richard Rafael Figueredo Sánchez, cubriría todo lo necesario durante el embarazo, y una vez que naciera el nonato fijaría una obligación alimentaría. Al respecto, el ciudadano Richard Rafael Figueredo Sánchez, consigno partida de nacimiento de nacimiento del niño fue concebido, quien lleva por nombre …, acompañando a los autos acuerdo conciliatorio donde le fue fijado por ante el Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, la obligación alimentaría en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales.

En cuanto a la guarda del hijo la ejercerá la madre, quien de acuerdo a lo que expone el padre, desde que nació lo ha tenido su madre. Referente a la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, será un régimen abierto.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Juez Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publico, siendo las 03:20 PM Conste. La Secretaria

TSdO/FJUC/MdJVA
Exp. 5622