REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Años 196° y 147°


EXPEDIENTE No. 6927

SOLICITANTE Abog. Emilio Morles, Fiscal Encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXX.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la adolescente que representa, la cual esta inserta bajo el número 117, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1994; así como el ejemplar del libro llevado por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, presenta un error por cuanto en la referida partida se identificó a la madre de la adolescente en cuestión como MARÍA HILARIA GARCIA cuando lo correcto es MARIA HILARIA ZAMBRANO. Es decir que el primer apellido de la madre de la referida adolescente fue cambiado totalmente. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, expedidas por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registrador Civil Principal del mismo Estado; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Portuguesa y de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión, evidenciándose que su apellido es “ZAMBRANO”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No. 117, durante el año 1994, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, es “ZAMBRANO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISIES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6927/ HRODC/emjv/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:00 p.m. Conste.(La Scria)