REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DIGSAIDA DE LA CRUZ HIDALGO HERRERA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha, 14 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Digsaida de la Cruz Hidalgo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.892, quien manifestó al Tribunal que desde que nació su hija, la niña ***********, de 09 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su padre, ciudadano Demetrio Juvenal Hidalgo Peña y su concubina, ciudadana Leonor Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V-4.371.132 y V-24.977.972, residenciados en el Barrio Unión, calle 02 con callejón, casa No. 2-86 en está ciudad, por cuanto luego que di a luz a mi prenombrada hija en casa de su papá, ellos se encariñaron mucho con la niña además de que ella es su primera nieta. Que la niña tenía tres (03) años cuando se fue para Maracaibo y la niña se quede con papá y su esposa, se puso a trabajar allá y duré aproximadamente como dos años y medio, luego formó un nuevo hogar, tiene dos (02) hijos más y ahora se encuentra viviendo en Guanarito. Durante los nueve (09) años de su hija, han sido su abuelo y la esposa de este quienes han cuidado, protegido y resguardado a la niña ***********, además sufragan todos sus gastos, están pendientes de ella y está es la razón que la motiva a solicitar a este Tribunal la Colocación Familiar, en beneficio de su prenombrada hija, donde los ciudadanos en cuestión seguirán protegiéndola y brindándole todo lo que ella necesita, así mismo ellos no le impiden que comparta con ella.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Demetrio Juvenal Hidalgo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.371.132, informando al Tribunal que su nieta, la niña ***********, de nueve (09) años de edad, desde que nació, han sido su esposa, ciudadana Leonor Ríos y él quienes han cuidado, protegido y brindado todo lo que ella necesita, ya que su hija, ciudadana Digsaida de la Cruz Hidalgo Herrera, ha visto el encariñamiento con la niña y como después de dar a luz y vivir con ellos los tres (03) primeros años de edad de la niña, se fue a trabajar a Maracaibo y formó una nueva familia y tuvo hijos, y durante el transcurso de ese tiempo la niña se acostumbró con ellos. A la niña con ellos no le falta nada, más bien le sobra y a su madre no le quitan el derecho de que comparta con su hija, ya que ella siempre será y seguirá siendo su madre. La niña le dice papi y a su esposa le dice abuela. La niña está de acuerdo en continuar viviendo en la casa y bajo sus cuidados, al igual que su madre. Que la niña se encuentra estudiando 4to grado en la escuela Hortensia Peraza, ubicada en el barrio Los Cortijos y es excelente estudiante.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Leonor Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.977.972, informando al Tribunal que la niña ***********, de 09 años de edad, entre su concubino, ciudadano Demetrio Juvenal Hidalgo Peña, y su persona son quienes han cuidado y brindado lo que la niña ha necesitado desde su nacimiento, debido a que la madre de la misma, ciudadana Degsaida de la Cruz Hidalgo Herrera, hija de su concubino, dio a luz y se quedo viviendo un larga tiempo en la casa, pero después se fue a vivir para Maracaibo, formando un nuevo hogar y en todo ese tiempo la niña se quedo bajo su autorización con ellos, le han brindado cariño, afecto y han cuidado en todos sus aspectos de ella, siempre han estado pendiente de sus estudios y no le han quitado el derecho a su madre de que comparta con su hija, ya que ella seguirá siendo siempre su mamá.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar de la niña ***********. En efecto, de
acuerdo a lo expuesto por la madre, ciudadana Digsaida de la Cruz Hidalgo Herrera, que su padre ciudadano Demetrio Juvenal Hidalgo Peña y su concubina, ciudadana Leonor Ríos, son los que han ayudado cuidarla niña desde el momento en que nació, así como después de los tres años de edad de la referida niño las personas que le han brindado toda la protección.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su abuelo materno y su concubina. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña *********** ************, en el hogar de los ciudadanos DEMETRIO JUVENAL HIDALGO PEÑA y LEONOR RÍOS, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Demetrio Juvenal Hidalgo Peña y Leonor Ríos, tendrán la guarda temporal de la mencionada niña. Expídase una copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7224