REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare 17 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ESCOLASTICO FERNANDEZ MEJIAS y NILDA YUDITH GIL ORTEGANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.724.371 y 14.205.790 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija la niña ……., de 2 años de edad, por parte del ciudadano ESCOLASTICO FERNANDEZ MEJIAS, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar vestuarios y calzado, en cuanto a los gastos de medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7193
Liliana B.-