REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 02 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ORQUIDEA DEL CARMEN BRACAMONTE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.703.109, domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ************** debidamente asistida por el abogado JOHAN ELI QUIÑONEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.052.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.833, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por concepto de beneficios laborales por ante el Ministerio de Infraestructura y por ante el Banco Banesco Banco Universal, sucursal Guanare, en razón de la muerte del ciudadano José Gregorio Rosales Delgado, de quien la mencionada niña es heredera, y siendo evidente que la niña Orquídea Carolina Rosales Bracamonte, tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORQUIDEA DEL CARMEN BRACAMONTE ARTIGAS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, a la niña ******************, como heredera de su difunto
padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES DELGADO, por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Infraestructura y por el Banco Banesco, o por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada niña y remitidos a este Tribunal.


El Juez,




Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1646

OMMR/FUC/Oswaldo H.-