LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 7016
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA SILVIA DEL CARMEN CHINCHILLA ALVARES
DEMANDADO: SABINO SEGOVIA BRICEÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA SILVIA DEL CARMEN CHINCHILLA ALVARES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.581, en representación de sus hijos, los adolescentes … y de la niña …, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: SABINO SEGOVIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.057.226, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó a la abogada AÍDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, en su carácter de Defensora Pública (S) Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo
hace previo las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Sabino Segovia Briceño, venezolano, mayor de a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los adolescentes -.---, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), para comprar los uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados,

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos, …., y prueba la filiación entre ellos y sus padres María Silvia del Carmen Chinchilla Alvarez y Sabino Segovia Briceño, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.

En el lapso probatorio la Defensora Judicial de la demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Constancia de estudio de los adolescentes …., las cuales se aprecian por ser documentos administrativos.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Sabino Segovia Briceño y …., está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

También está demostrado en autos que los beneficiarios de la Obligación Alimentaria solicitada se encuentran estudiando, lo que implica gastos por concepto de útiles escolares y merienda.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de agosto y cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten sus hijos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de SABINO SEGOVIA BRICEÑO, para sus hijos, los adolescentes … y de la niña …, en la de cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten sus hijos

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m Conste. La Stria.


Exp. No. 7016
OMMR/FUC/Oswaldo H.-