REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 7087

PARTES: LISANDRO BRICEÑO TRIVIÑO y YAMILE JOSEFINA MEDINA COLMENARES.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”


En fecha 11 de octubre del año 2006, los ciudadanos LISANDRO BRICEÑO TRIVIÑO y YAMILE JOSEFINA MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.404.485 y V-11.716.460, respectivamente, cónyuges entre si, domicilados en Barrancas de Barinas estado Barinas y Boconoito estado Portuguesa, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.563, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo del año 1992, que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre …………., de catorce (14) años de edad y durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre ……….., de doce (12) años de edad; que a partir del mes de diciembre del año 1995, se separaron de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común. Es por ello que por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de la separación de hecho, sin haberse producido reconciliación, es que solicitan la disolución del vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LISANDRO BRICEÑO TRIVIÑO y YAMILE JOSEFINA MEDINA COLMENARES, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo del año 1992, según acta número 02.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes ………………., la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, para el pago de merienda y transporte y cancelará la matrícula escolar, clínicas y servicios médicos, comprará los alimentos, vestidos, calzados, útiles escolares y medicinas.

El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al DOS DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. Stria.



Exp. N° 7087
HOdC/EMJV/Leomary*