REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 02 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DANNY DAVID TELES VALDEZ y BELKIS YELITZA AGUILERA ARROYO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.882.892 y 18.102.791 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los niños …… y el bebe que esta por nacer, por parte del ciudadano Danny David Teles Valdez, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales, en el mes de diciembre el padre comprara vestuario y calzado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal en Banfoandes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7151
Liliana B.-