REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 7147

PARTES: JOVANNY ANTONIO TORRES BERRIOS y EMMA DEL VALLE RIAÑE MONTILLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”


En fecha 24 de octubre del año 2006, los ciudadanos JOVANNY ANTONIO TORRES BERRIOS y EMMA DEL VALLE RIAÑE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.605.837 y V-15.798.332, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.654, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de mayo del año 1995, que durante la unión extramatrimonial procrearon una hija que tiene por nombre **************, de 10 años de edad y de la unión matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre ********************, de 08 años de edad; que desde el año 1998 la vida conyugal fue interrumpida por lo que han permanecido separados de hecho tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que ha abarcado más de cinco (05) años, razón por la cual acuden ante esta autoridad a fin de que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley se decrete el Divorcio.
Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no emitió opinión.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOVANNY ANTONIO TORRES BERRIOS y EMMA DEL VALLE RIAÑE MONTILLA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 05 de mayo del año 1995, según acta número 44.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las niñas *****************************, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, asimismo
cancelará el 50% de los gastos de vestuario, calzado, honorarios médicos y medicinas, útiles, uniformes escolares, mensualidades de colegio y transporte escolar.

El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m. Conste. Stria.



Exp. No. 7147
HOdC/EMJV/Oswaldo H.-