REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ PARRA Y ANA LUCILA BOHÓRQUEZ ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.238.485 y 14.332.653, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ PARRA en beneficio de su hija la niña _________________de 05 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, en el mes de agosto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consultas cada vez que lo amerite la niña, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre de la niña; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7185Natali G.-