REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6796

DEMANDANTE: GABRIELA DEL VALLE MORA MORA
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.574.272, domiciliada en la Finca El Moral, en el Caserío Sabanas del Pionio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.696. Admitida la demanda se acordó la citación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para la contestación de la demanda, para la cual se les designó Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Igualmente se acordó la publicación de Edicto y la notificación de la Representante del Ministerio Público. Dentro de la oportunidad de Ley la Defensora Pública contestó la demanda. En fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que a mediados del mes de septiembre del año 2000, inició una unión concubinaria con el ciudadano: Marlon Alexander Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.906.166, domiciliada en la Finca El Moral, en el Caserío Sabanas del Pionio, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que en dicha unión convivieron por más de cinco (05) años como marido y mujer (concubinato), unión ésta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable, delante de familiares, amigos, vecinos del sitio donde vivieron durante estos años de unión afectiva, donde con el esfuerzo fructífero de ambos lucharon para brindarle el mejor hogar a su hijo hasta la fecha de su muerte, ocurrida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2006. Que en dicha unión procrearon un hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Que siendo su persona concubina del ciudadano MARLON ALEXANDER MORENO, sostuvo una unión estable de hecho en forma continua, pública y notoria, ante la sociedad, hasta la fecha de su fallecimiento, y como bien nuestra Carta Magna recoge los principios más elementales del ser humano como son los derechos sociales y de las familias establecidas en el artículo 77, en donde asimila, en cuanto a efectos la unión matrimonial a la concubinaria, partiendo del supuesto de derecho. Que solicita se declare judicialmente que existió una unión concubinaria entre su concubino MARLON ALEXANDER MORENO y su persona.


Por su parte la Defensora Judicial del niño Gabriel Alexander Moreno Mora, al contestar la demanda, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado, lo alegado por la parte demandante en el libelo de la demanda en cada una de sus partes, absteniéndose de alegar hechos que por su desconocimiento en concreto del caso y ajenos a su voluntad, la podrían llevar a meras especulaciones, debido a que por la edad cronológica de su representado es imposible que se pueda dar algún aporte, no pudiendo por tanto interponerse de algún hecho o circunstancia el cual pudiese alegar el demandado en su defensa.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar los hechos alegados, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas:
1) Acta de concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la cual no se aprecia por tratarse de una mera copia simple sin sello ni firma húmeda.
2) Copia certificada en fotocopia del acta de Defunción del ciudadano Marlon Alexander Moreno, la cual se aprecia por ser un documento público.
3) Copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre ellos y sus padres Marlon Alexander Moreno y Gabriela del Valle Mora Mora.

De acuerdo con la distribución de la carga de la prueba, consagrada con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la demandante tiene la carga de probar sus afirmaciones de hecho. Asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas Alba Coromoto Tejera Canelones, Claribel Cecilia Rodríguez y Eloisa Duran de Rojas, las cuales no comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas, fijado para el día 14 de noviembre de 2006, tal como se evidencia del acta inserta al folio 27, por lo que la demandante no probó los hechos alegados en la demanda. En consecuencia, no existiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, la misma de declararse sin lugar, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara SIN LUGAR demanda que motivó este juicio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 PM. Conste. La Stria.


Exp. N° 6796
TSDO/FJUC/Miriam q.