REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos STARLIN WILLIAM ARIAS ANDRADE y AURELIA BETHSAIDA ANDRADES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.604.916 y 16.072.007, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano STARLIN WILLIAM ARIAS ANDRADE, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensual, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre se obliga a cancelar los gastos de medicinas y atención medica; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7259
Amny.-