REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS BALZA y MAYRA LILIANA GAMBOA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.911 y 15.139.592, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña ………, de 04 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 y en el mes de diciembre de cada año Bs. 200.000,00, que depositará en una cuenta que este Tribunal fije para ello, además cancelará el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas cuando su hija lo requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7273