REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6111
PARTES:
DEMANDANTE: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia
DEMANDADO: FERNANDO JOSE TORRES AGUILERA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, obrando en representación de la adolescente ….., de 13 y 04 años de edad respectivamente; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano FERNANDO JOSE TORRES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.909.422, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales y el doble en los meses de Julio y Diciembre, y que se comprometa a cubrir los gastos de médicos y medicinas cuando las referidas hijas lo ameriten, así como que las mismas sean incluidas en el seguro social del cual es beneficiario el referido ciudadano, a los fines de garantizarle a la adolescente y niña en cuestión, el derecho a la salud, gastos médicos y medicinas.-
Al folio 03 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ….-
Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ….-
En fecha 31 de Enero del año 2006, se admitió la causa. Se libró boleta de notificación a la ciudadana María Eloína Morón La Cruz. Se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, se acordó obligación alimentaria provisional y su retención, se libró oficio al Director de Administración y Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la ciudadana Maria Eloína Morón La Cruz, debidamente cumplida.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 001970 de fecha 24-03-2006, emanado del Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la puesta en vigencia de la medida de retención solicitada sobre el salario devengado por el ciudadano Fernando José Torres Aguilera.-
Al folio 22 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Gerente del Banco Regional de los Andes de esta ciudad de Guanare, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de las hermanas Torres Morón, a fin de que el patrono deposite mensualmente la obligación alimentaria.-
Al folio 23 cursa oficio Nº 2287, de fecha 18-04-2006, dirigido al Gerente de BANFOANDES, sucursal Guanare, mediante el cual se ordenó la apertura de una cuenta e ahorros en esa entidad bancaria, a nombre de las hermanas Torres Morón
Al folio 25 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Director de Administrador y Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Finanzas del Distrito Capital, a los fines de suministrar el número de la cuenta de ahorros Nº 000-0014-21-0010114593.-
En fecha 04-05-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y solicitó la ratificación del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
Al folio 28 cursa auto mediante el que se acordó ratificar exhorto librado en fecha 31-01-2006 según oficio Nº 652.-
Al folio 29 cursa oficio 2736 de fecha 10-05-2006, dirigido a la Unidad de Receptoría y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ratificó el exhorto librado en fecha 31-01-2006 según oficio Nº 652.-

En fecha 02-10-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y solicitó la ratificación del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
Al folio 51 cursa auto mediante el que se acordó solicitar las resultas del exhorto conferido a la Unidad de Receptoría y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.-
Al folio 52 cursa oficio 5300 de fecha 05-10-2006, dirigido a la Unidad de Receptoría y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicitó el envío de las resultas del exhorto librado.-
Al folio 55 cursa oficio Nº 1692 de fecha 06-10-2006, emanado del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana del Distrito Capital, sala de juicio Nº 05, mediante el cual remiten a este Tribunal exhorto librado para la citación del demandado, ciudadano Fernando José Torres Aguilera, debidamente cumplido.-
En fecha 01 de Noviembre del año 2006 siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 82.-
En fecha 01 de Noviembre del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Consta al folio 83.-
Al folio 84 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
Al folio 85 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de ….., en relación al ciudadano FERNANDO JOSE TORRES AGUILERA, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 03 y 04 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. –

CUARTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en el juicio.-

QUINTO: Para fijar la obligación alimentaría es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante a los folios 06 y 07 de este expediente, evidenciándose que obtuvo un ingreso mensual de 725.983,26, en el año 2005, por todas las anteriores consideraciones se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, en beneficio de …., contra el ciudadano FERNANDO JOSE TORRES AQUILERA, y se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios, calzados y juguetes, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano FERNANDO JOSE TORRES AGUILERA en la cuenta de ahorros Nº 000-0014-21-0010114593 de BANFOANDES, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de las hermanas Torres Morón y a la orden de este Tribunal.-.
Por cuanto el patrono otorga ayuda económica para la compra de útiles escolares mediante pago único anual consistente en 4 unidades tributarias por cada hijo, se ordena su retención y depósito a la cuenta de ahorros Nº 000-0014-21-0010114593 de Banfoandes.-
Se ordena la inclusión de la adolescente CRISTAL FRANAHY TORRES MORON y la niña CRISMARY FERNANDA TORRES MORON en la póliza de accidentes personales, hospitalización, cirugía y maternidad, y seguro-médico del Ministerio de Finanzas. Líbrese oficio al referido Ministerio.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 02:30PM. Conste

La Secretaria

Exp. 6111
HROY/EMJV/MdJVA