REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 24 de noviembre de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXIS COROMOTO SALAZAR y MIREYA DEL CARMEN TORREALBA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-3.628.736 y 10.054.960 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños …. de 06 y 03 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 200.000 bolívares mensuales y en el mes de septiembre adicionalmente cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares en beneficio de Yalexys Coromoto Salazar Torrealba, y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de 500.000 bolívares para pagar el vestuario y calzados de los referidos niños. En cuanto a los gastos de medicinas el padre se obliga a cancelar el 50%. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre, ciudadana Mireya del Carmen Torrealba de Barrios previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7229
Carolina E.