REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano: GUILLERMO LEÓN CORTEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.209.719 y de este domicilio, actuando en su carácter de Curador Especial de sus nietos: VICTOR MANUEL ALVAREZ CORTEZ y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por el Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.65, en la cual pide se le autorice para vender una casa de habitación y su respectivo lote de terreno, de sus nietos antes mencionados. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ VÁZQUEZ MENDOZA, VICTOR MANUEL ALVAREZ CORTEZ y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.

Manifiesta el solicitante que sus nietos VICTOR MANUEL ALVAREZ CORTEZ y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son copropietarios de un inmueble consistente en una casa de habitación y su respectivo lote de terreno, ubicados en el Barrio “El Cambio” callejón No. 02, casa No. 23 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Vivienda de Isabel Hernández; Sur: Callejón No. 02, Este: Solar y Vivienda del ciudadano Dorante Hernández y Oeste: Solar y Vivienda del ciudadano Ennio Villanueva, cuyo documentos de adquisición se encuentran registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Portuguesa, el de las bienhechurias en el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1966, bajo el No. 29 folios 1 al 2 y



el área de terreno, en el protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2006, No. 12 folios 54 al 55; y que solicita se le autorice la venta del referido inmueble al ciudadano Adrián José Vázquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, educador, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.531.361 por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), para así poder comprar un inmueble con mejor ubicación a los fines de lograr un mejor bienestar para sus nietos.

Consta de los documentos acompañados que el ciudadano Víctor Manuel Alvarez Cortéz y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, son copropietarios del inmueble a que se refiere la solicitud. Igualmente consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y opinión del comprador del inmueble.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del mencionado ciudadano y son valederas las razones esgrimidas por el solicitante para vender la casa de habitación. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8° de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano GUILLERMO LEÓN CORTEZ RIVERA para vender la casa de habitación antes identificada, del cual son copropietarios sus nietos ciudadano GUILLERMO LEON CORTEZ RIVERA y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Se advierte al solicitante que la cantidad de dinero de la venta que corresponde a sus nietos debe ser consignada por ante este Tribunal y se concederá una vez que conste en el expediente el respectivo documento debidamente registrado. Expídanse al solicitante copia certificada de esta decisión.


La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1594/miriam q.