REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 27 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 6229

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de medida de protección consistente en Colocación Familiar formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15, 13 y 10 años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.596.537 ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 9, casa No. 14-118 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Al folio número 04, corre inserta copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Lissett Yaribeth García Rodriguez.

Al folio número 05, corre inserto Certificado de Defunción del Defunción Henry Pastor Sánchez Hernández.




Al folio número 06, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 07, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento
de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 08, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 22 de febrero del año 2006, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal bajo el N° 6229.

En fecha 30 de marzo del año 2006, compareció la ciudadana Cándida del Carmen García Rodriguez quién expuso: “Solicito ante este Tribunal la Colocación Familiar de mis nietos las adolescentes XXXXXXXXXXXXXX de trece (14) años de edad, XXXXXXXXXXX de once (12) años de edad, y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve (10) años de edad, la mayor se encuentra viviendo conmigo desde que nació ha estado bajo mi responsabilidad y los mas pequeños se encuentran viviendo conmigo desde que su madre se murió en fecha 02 de febrero de 2005, desde entonces me hecho cargo de los tres nietos, ya que mis nietos son huérfanos de padre también, la presente solicitud la hago con los fines de poder representarlos ante la escuela y en cualquier institución, yo puedo tenerlos, por cuanto trabajo en el Colegio Fe y Alegría, como obrera y Dependo del Instituto de Nutrición”.

En fecha 30 de marzo del año 2006, compareció la adolescente XXXXXXXXXXXXXX quién expuso: “Quiero que mi abuela tenga la Colocación Familiar de nosotros, por cuanto mi abuelita desde que mis padres murieron nos ha tenido bajo su responsabilidad y cuidados.”

En fecha 30 de marzo del año 2006, compareció la adolescente XXXXXXXXXXXX quién expuso: “Solicito ante este Tribunal nos den la Colocación



Familiar, por cuanto mi abuela es como mi mamá, mi abuela me ha estado criando desde que yo nací, y la que se encarga de todos mis gastos es ella, además tiene mucho tiempo luchando por mi y por mis hermanitos.”

En fecha 30 de marzo del año 2006, compareció el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX quién expuso: “Quiero seguir viviendo con mi abuela, porque desde que mis papas murieron, mi abuela se hizo cargo de nosotros, me lleva a la escuela Juan Fernández de León, y me da mucho cariño y no me maltrata y esta muy pendiente cuando me enfermo.”

A los folios números 22 al 26, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño Fernández y MSc. María La Rivas Badaracco, donde expone como conclusión:
• “La madre biológica falleció en fecha 2 de febrero del año 2005, dejando a sus hijos bajo los cuidados de la abuela materna, quién desde ese momento se ha encargado de prodigarles los cuidados que requieren para su sano crecimiento y formación académica.
• El niño XXXXXXXXXXXXXX presenta el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida desde su nacimiento, al adquirirlo genéticamente, por lo que tienen que cumplir tratamiento médico, el cual le es entregado por el Hospital Dr. Miguel Oraa.
• La adolescente XXXXXXXXXXXX está internada en el Colegio Lourdes desde hace varios años, cuando la madre biológica la interno debido a que era muy tremenda y conflictiva, Pasa los fines de semana con sus hermanos y la abuela materna.
• La vivienda donde reside la ciudadana Cándida del Carmen García, reúne condiciones.
• Se considera que la abuela materna reúne condiciones suficientes para albergar a las adolescentes y al niño”




A los folios números 30 al 32, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como conclusiones:

“En función de los aspectos intrasiquicos y psicosociales encontrados en la señora CANDIDA DEL CARMEN GARCIA se puede concluir que no revela signos emocionales o actitudinales de carácter disfuncional. En líneas generales presenta condiciones de idoneidad que le permiten el ejercicio de la guarda y custodia.
Por otra parte las niñas y el niño se mantienen vinculados de manera ajustada con la señora CANDIDA GARCIA. Donde prevalece un apego de orden afectivo de tipo seguro.”

En fecha 23 de octubre del año 2006, el Tribunal fijo el décimo primero (11) día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia Oral de evacuación de pruebas.

En fecha 09 de noviembre del año 2006, se celebró del acto oral evacuación de pruebas, donde le Tribunal dejo constancia que únicamente estuvo el Representante del Ministerio Público.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Las adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de





Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la madre murió, la adolescente Jessica del Carmen García no tiene padre legal ni judicialmente establecido y el padre de la adolescente Adrianny Yarley Sánchez
García y el niño Henry Xavier Sánchez García murió hace siete años, acuerda vistos los informes favorables de los expertos la Colocación Familiar de las adolescentes XXXXXX*********************** y el niño *********************de 15, 13 y 10 años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna CÁNDIDA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.596.537 ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 9, casa No. 14-118 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con quién conviven desde el fallecimiento de su madre. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de las adolescentes ************************ de 15, 13 y 10 años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna CÁNDIDA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.596.537 ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 9, casa No. 14-118 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado



Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE días del mes de NOVIEMBRE del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6229/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (03:30 p.m.), pre