REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare 27 de noviembre de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 6949
YADITSA COROMOTO TERÁN HIDALGO
JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 19 de septiembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YADITSA COROMOTO TERÁN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.477.304 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, quién solicito se cite al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, para que se fije una Obligación Alimentaría por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado de navidad y año nuevo.
Al folio dos (02) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 19 de Septiembre del 2006, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 6949.
En fecha 19 de septiembre del 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de citación al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, se libró boletas de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño, del Adolescente y Familia y a la parte actora. Se libró oficio No. 4884 al Juzgado del Municipio Ospino de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, Ospino, para la practica de la citación del demandado.
Al folio 10, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida
Al folio 11, corre inserta boleta de notificación de la parte demandada ciudadana YADITSA COROMOTO TERÁN HIDALGO, debidamente cumplida
A los folios números 12 al 19, corre inserto Despacho de Comisión conferido al Juzgado del Municipio Ospino de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplido.
En fecha 25 de octubre del año dos mil seis, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, ciudadanos José Francisco Ramón González Hidalgo y Yaditsa Coromoto Terán Hidalgo, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio número 22, cursa escrito de contestación de la demanda, consignado por el ciudadano José Francisco Ramón González Hidalgo asistido por el Abogado en ejercicio Enrique Antonio Cerrada Pargas inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.626, donde negó y contradijo la pretensión de fijar la obligación alimentaria a la niña XXXXXXXXXXXXX, pues desconoce que es el padre, es decir, de la madre accionante dice que es el padre, es comprometer la integridad de de su vinculo conyugal, cuando todos en la familia saben, que como primos que son, nunca han tenido relaciones que dieran lugar a que ella saliera en estado, pues no niega que tuviera relaciones en dos oportunidades, pero bajo preservativos.
En fecha 25 de octubre del año 2006, el Tribunal acordó nombrarle Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio No. 5.763 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente.
En fecha 30 de octubre del año 2006, se recibió oficio No. UDP/L.O.P.N.A.-386-2006, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Pública Tercera Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Aída Briceño Rondón para la defensa de la parte actora.
En fecha 02 de noviembre del año 2006, compareció la Defensora Público Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada AIDA BRICEÑO RONDON y acepto el cargo conferido.
A los folios 27 y 28, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles, donde reprodujo el merito jurídico de los autos, así como la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX cursante al folio No. 02.
En fecha 15 de noviembre del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas de la parte demandante.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El establecimiento de la Obligación Alimentaría es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02, la cual merece plena fe a
esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Situación por la cual se declara Sin Lugar la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana YADITSA COROMOTO TERAN HIDALGO actuando en nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINSTISIETE días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6949/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (3:30 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.
|