REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 27 de noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE y JOHANA MARIA PERAZA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.050.063 y 17.617.049 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio de de sus hijos los niños …. y ….., de 4 y 3 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE, el cual ha sido establecido de la siguiente manera: El padre buscara a sus hijos en horas de la tarde del día jueves después que salgan del preescolar, dormirían esa noche con el padre en la mañana del día viernes los llevaría al colegio y los buscaría en la tarde y dormirían con él, los entregaría el sábado en la mañana, en la residencia donde viven con su madre, en cuanto a las vacaciones decembrinas pasaran el 31 con el padre y el 24 con la madre, alternándose cada año, en cuanto a los feriados, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en los periodos vacacionales los primeros 15 días lo pasaran con el padre y el resto con la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de lo adolescentes y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7233
Liliana B.-