REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare 27 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE y JOHANA MARIA PERAZA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.050.063 y 17.617.049 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos los niños ….. y ……, de 4 y 3 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales, en el mes de septiembre los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y en el mes de diciembre los gastos por concepto de vestuario y calzado serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; en cuanto a los gastos de medicinas serán cancelados por el padre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro en Banfoandes C.A

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7235 Liliana B.-