REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANY SABINO IGLESIA SEQUERA Y MARIA TERESA TERAN VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.895.612 y 12.894.025, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano DANY SABINO IGLESIA SEQUERA en beneficio de su hija la niña, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo), para la compra de útiles, uniformes, calzado y vestuario decembrino, en el mes de diciembre estos dos (02) últimos, en cuanto a los gastos de medicinas serán compartidos en un 50% por sus progenitores; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro a beneficio de la referida niña y a la orden de este tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7245
Natali G.-