REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana MARÍA EVELIA MEJÍA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.310, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 10, al lado de la pescadería del señor Alberto en esta ciudad de Guanare, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano FÉLIX MANUEL MONTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.250, residenciado en el Barrio Libertador, calle 10, por los manguitos, casa bloque y al frente está un puesto de teléfono, quien trabaja la Albañilería, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ………….., de 02 años de edad, a su madre, ciudadana MARÍA EVELIA MEJÍA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.310. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante General de Policía de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boletas de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 7275