REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 27 de noviembre de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos TITO JOSE RIVERO STELLING y YONELVIS ANAIS VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.039.311 y 14.333.260 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del niño ...., de 05 años de edad, donde el padre se obliga aumentar a la cantidad de 120.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) BOLÍVARES y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Comandante General de la Aviación, Bienestar Social, La Carlota, Caracas distrito Capital a los fines de comunicar el incremento en la medida de retención del salario que percibe el ciudadano en cuestión. En consecuencia líbrese oficio.-

La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7276
Carolina E.