REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA y MARILY DEL CARMEN BARRETO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-14.557.187 y 15.584.021, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanal, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mensual, en el mes de Agosto el padre cancelara los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, igualmente en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, en cuanto a los gastos de medicinas, atención medica, calzados, vestidos, recreación y otros proporcionalmente serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7278/Amny.-