REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 27 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos OSWALDO JOSE TELES VALDEZ y YIGLA HIDALGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.475.962 y 15.400.612 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha y Ratificada por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio del niño …. de tres (03) de edad; donde el niño será entregado al padre los días Domingo de cada semana desde las 2:00 p.m. y este lo regresará al hogar de la madre el mismo día a las 7 p.m.; en cuanto al mes de Diciembre el disfrute de las fechas será en forma alterna anualmente, comenzando a partir del día 24 del mes de Diciembre del 2006, en la cual el niño pernotara con el padre y el 31 de Diciembre del 2006 con la madre; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdeO/Mery S.
Exp. N° 7282