REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 27 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos OSWALDO JOSE TELES VALDEZ y YIGLA HIDALGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.475.962 y 15.400.612 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha y Ratificada por ante la sala de este despacho, sobre la Obligación Alimentaria en beneficio del niño WUALDINO DANIEL TELES HIDALGO de tres (03) de edad; por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, así mismo le comprara a su hijo el calzado, el vestuario y los juguetes en el mes de Diciembre; cancelara el 50% de los gastos de recreación, médicos, medicinas y otros; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Vede

HOY/Mery S.
Exp. N° 7281