REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NELLY COROMOTO TORRES DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.050.864, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JONNY COLMENAREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 10.729.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.577, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, quién falleció en fecha 02 de septiembre del año dos mil seis (02-09-2006), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.063.951, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (13-09-2006), correspondiente al ciudadano PASTOR JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 360, acta de matrimonio de los ciudadanos PASTOR JOSÉ GÓMEZ PÉREZ y NELLY COROMOTO TORRES BERRIOS, expedida

por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 236, partida de nacimiento de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 3.479 y 979, respectivamente.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas ANA DEL VALLE CONTRERAS CONTRERAS, ANDRES MARIA MEJIAS HERNÁNDEZ y MARIBEL COROMOTO GARCÍA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.894.224, V-11.399.225 y V-13.329.505, en su orden, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana NELLY COROMOTO TORRES BERRIOS DE GÓMEZ y a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse una (01) copia certificada de la presente solicitud

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1637
HRODC/EMJV/Miriam q.-