REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
196° y 147°

Guanare, 28 de Noviembre de 2006


EXPEDIENTE Nº 1661

SOLICITANTES: ROSIRIS JOSEFINA GONZALEZ DE MORILLO

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.052.378, de este domicilio, obrando en representación de la adolescente …., debidamente asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, mediante el cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO que le pueda corresponder a la referida adolescente el cual se encuentra depositado en el banco CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, en las cuentas de ahorro Nº 0410-0007-48-007-415945-3 y 0410-0007-74-0071014588, en razón de la muerte del ciudadano Miguel Eduardo Morillo Luque, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.524, y se desempeñaba como comerciante, y era padre de la prenombrada adolescente, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la prenombrada adolescente tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ROSIRIS JOSEFINA GONZALES DE MORILLO, identificada anteriormente, para gestionar el pago de la cuota parte que le pudiera corresponder a la adolescente …, en razón de la muerte del ciudadano Miguel Eduardo Morillo Luque, de las cuentas de ahorros Nº 0410-0007-48-007-415945-3 y 0410-0007-74-0071014588 de la Entidad Financiera CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.. Se advierte a la Entidad Bancaria que la cuota parte que le corresponda a la mencionada adolescente deberá ser remitida a este Tribunal por medio de cheque a nombre de la adolescente Rosmil Disney Morillo González y a la orden de este despacho.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 09:30 am Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1661
HROY/EMJV/MdJVA.-